La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada el pasado martes 21 de agosto de 2018, en el Registro Oficial Nro. 309, en su Sección Tercera regula la Reducción de Intereses, multas y recargos para obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los principales aspectos de estos beneficios son:

1.Aplicación y excepciones de los beneficios.-

  • Los Deudores con el IESS por causa de obligaciones de aportes, glosas, títulos de crédito, responsabilidad patronal, acuerdos de pago parciales o convenios de purga de mora, intereses, multas, recargos, cuyas planillas hayan sido generadas y se encuentren en firme hasta el 02 de abril de 2018 podrán acceder a los beneficios dispuestos por la ley.
  • Los beneficios de la mencionada ley no aplican para las obligaciones en mora por concepto de fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado del hogar, extensión de salud, préstamos quirografarios, prendarios o hipotecarios y recargos, multas e intereses de afiliaciones extemporáneas registradas después del 02 de abril del 2018.

2.Plazos de cancelación y requisitos.-

  • Si la deuda se paga en su totalidad dentro de los primeros noventa (90) días de la publicación de la Ley, tendrá la reducción del 99% de intereses, cargos y multas.
  • Si la deuda se paga en su totalidad dentro del día noventa y uno (91) al ciento cincuenta (150) de la publicación de la Ley, tendrá la reducción del 75% de intereses, cargos y multas.
  • Si la obligación se cancela en su totalidad dentro de los días ciento cincuenta y uno (151) al ciento ochenta (180) de la publicación de la Ley, tendrá la reducción del 50% de intereses, cargos y multas.
  • En caso de Deudores no Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, tendrán el 99% de beneficio en reducción de multas, cargos e intereses para lo cual deberán solicitar dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la ley, facilidades de pago hasta por un plazo de dos (2) años.

3.Características.-

  • Los deudores que posean convenio o facilidades de pago podrán extinguir la deuda pendiente a en su totalidad acogiéndose a los beneficios de la mencionada ley, teniendo en cuenta lo plazos explicados en el numeral precedente.
  • Los deudores que respecto de obligaciones de aportes y responsabilidad patronal, hayan presentado una impugnación en fase administrativa o judicial, podrán acogerse a la reducción, siempre y cuando desistan de la impugnación.
  • Los deudores que se encuentren dentro de un juicio coactivo, podrán comunicar al funcionario ejecutor, su intención de pago para acogerse a los beneficios de la ley para que se proceda con la suspensión del proceso coactivo. En caso de incumplimiento de pago, se reanudará el proceso coactivo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.