La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INS- 2018-0025 publicada en el Registro Oficial No. 299 de 6 de agosto de 2018, expidió el Reglamento que regula el procedimiento para que los beneficiarios de un seguro presenten reclamos ante esta institución cuando la aseguradora no ha cumplido con su obligación de pagar el siniestro debidamente comprobado, en el plazo de 30 días desde que el asegurado hubiere presentado la solicitud en la aseguradora. A continuación, un breve resumen de la normativa antes enunciada:

  • Casos en los que puede presentarse un reclamo administrativo ante la SCVS:
  1. Cuando vencido el plazo de 30 días establecido en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa de seguros no pague la indemnización, renta o capital, o no hubiese formulado objeciones por escrito y motivadas;
  2. Cuando el reclamante no acepte los fundamentos de la negativa de la aseguradora;
  3. Cuando la empresa de seguros formule sus objeciones de forma extemporánea;
  4. Cuando aceptado el siniestro por la aseguradora, exista controversia en cuanto a la valoración de los daños;
  5. Cuando vencido el plazo de 10 días previsto en el noveno inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa de seguros no pague a las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las fianzas contratadas a través de pólizas de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso de anticipo, que hayan sido ejecutadas dentro de la vigencia de la póliza.
  • Contenido del escrito del reclamo administrativo:
  1. Nombres y apellidos completos del reclamante, con indicación del número de cédula, pasaporte, o Registro Único de Contribuyentes;
  2. Nombre de la empresa de seguros contra la cual se interpone el reclamo;
  3. Referencia de la póliza de seguro en la que se sustenta la reclamación;
  4. Constancia de haber presentado el reclamo ante la empresa de seguros junto con los documentos determinados en la póliza, y que sean pertinentes a las circunstancias del siniestro y la naturaleza del contrato;
  5. Fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reclamación, expuestos con claridad;
  6. La determinación de la cuantía de la indemnización reclamada;
  7. La documentación que respalde lo alegado por el reclamante;
  8. La presentación de las pruebas a través de las cuales pretenda hacer valer sus derechos; y,
  9. El señalamiento del domicilio y correo electrónico donde será notificado el reclamante,
  10. Si faltare uno o más de los requisitos antes señalados, se dispondrá que se aclare o complete en el término de cinco días. Sin embargo, el reclamante podrá requerir motivadamente una prórroga, que no podrá ser mayor a 3 días hábiles.
  • Procedimiento administrativo:

Una vez que el reclamante haya cumplido con los requisitos de admisibilidad mencionados anteriormente, el Superintendente lo calificará y correrá traslado a la empresa de seguros contra la cual se reclama, a fin de que, en el término de cinco días, presente las explicaciones correspondientes, acompañando la documentación que forma parte del expediente del siniestro, así como la presentación de las pruebas a través de las cuales sustentó su objeción parcial o total.

Con la contestación de la compañía se procederá a calificar la pertinencia de las pruebas aportadas por el reclamante y la aseguradora. De oficio y de considerarlo necesario, la Superintendencia señalará día y hora para que las partes concurran a la audiencia única de contradicción de pruebas calificadas, que será improrrogable y será fijada en no menos de tres días desde la notificación del oficio de calificación de prueba.

Luego del análisis jurídico llevado a cabo por la SCVS, se expedirá la resolución, en la cual deberá constar la motivación por la cual se acepta o rechaza el reclamo administrativo.

Es importante tomar en consideración que no son susceptibles de recurso alguno todos los actos de simple administración o de mero trámite emanados por parte de la SCVS, como los oficios con los que se corre traslado o se informa lo aportado al proceso por la otra parte o por un tercero, o con los que se requiere la entrega de información, o con aquellos oficios que se sustancie el expediente, o se previene de una sanción a una entidad controlada. Asimismo, el trámite de sustanciación previsto en el presente Reglamento, no será aplicable a los reclamos que versen sobre la diferencia existente entre la suma reclamada por el asegurado o beneficiario y la que efectivamente haya pagado la aseguradora como consecuencia de un acuerdo transaccional.

Fuentes:

  1. R.O. No. 299 del 6 de agosto de 2018. "Resolución No. SCVS-INS-2018-0025 Reglamento de reclamos y seguros en materia de Seguros".
  2. R.O. No. 403 del 23 de noviembre de 2006 "Ley General de Seguros".

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