Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-0118, modificó el Acuerdo Ministerial No. 2016-009, que regula el cálculo de la jubilación patronal. A continuación, un breve detalle:

  • Toda persona natural o jurídica, pública o privada, en calidad de ex empleadora tiene la obligación de cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal, a todos aquellos trabajadores, quienes hubieren laborado en la misma empresa o para el mismo empleador, por veinticinco años o más, de manera continua o interrumpida, conforme lo establecido en el artículo 216 del Código de Trabajo.
  • Tanto empleadores como trabajadores, de manera voluntaria, podrán solicitar asistencia técnica al Ministerio del Trabajo, para realizar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal. Para este efecto, deberán cumplir con los requisitos señalados en la página web ingresando al link "

    http://www.trabajo.gob.ec/ jubilación-patronal" y descargando la solicitud de cálculo de la jubilación patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las Delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.

Los valores globales o mensuales calculados por dicha Cartera de Estado serán únicamente referenciales y no debe entenderse como valor único u obligatorio. En caso de discrepancias, las partes pueden acudir ante los jueces competentes de la función judicial para su resolución.

Fuentes:

  1. R.O. No. 263 del viernes 15 de junio de 2018. "Acuerdo Ministerial reformatorio al Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2016-0099, por el cual se instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal".

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