Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018 (R.G. 3888/2016)

El artículo 67.1 del TRLIS preveía la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal a grupos cuyas entidades, dominantes y filiales, fueran residentes en territorio español y cumpliesen determinados requisitos. Esta premisa se vio, no obstante, modificada con la entrada en vigor de la LIS con efectos para el ejercicio 2015 y siguientes.

El nuevo régimen introdujo la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal entre entidades filiales "hermanas" aunque su sociedad dominante común no fuera residente en territorio español. Este cambio vino motivado por la sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014 (asuntos acumulados C-39/13 y C-40/13). En esta sentencia, el TJUE, que enjuiciaba la adecuación de la normativa holandesa al Derecho europeo, determinó que la misma (similar en este aspecto al artículo 67.1 del TRLIS) era contraria al principio de libertad de establecimiento y, por ende, al Derecho de la UE, al condicionar y limitar de forma injustificada la estructura y organización de los grupos europeos.

A la luz de este pronunciamiento, que por otro lado no era el primero del TJUE en este sentido (por ejemplo, la sentencia de 27 de noviembre de 2008 en el asunto C-418/07), diversos grupos empresariales españoles afectados por la imposibilidad de consolidar horizontalmente, solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones del IS de los ejercicios 2011 a 2014, lo que fue rechazado por la AEAT.

Ahora, el TEAC, siguiendo la estela del TJUE, estima las reclamaciones interpuestas anulando los acuerdos de la AEAT, declarando contrarias a Derecho las limitaciones a la consolidación entre entidades "hermanas" españolas con una dominante común no residente en territorio español establecidas en el TRLIS, en virtud del principio de libertad de establecimiento contenido en el Derecho europeo. No obstante, el TEAC ha ordenado que se devuelvan los expedientes a la Administración para que se verifique el cumplimiento del resto de requisitos para la aplicación del régimen de consolidación.

Por lo tanto, en virtud de este nuevo pronunciamiento, podrán conformar un grupo de consolidación fiscal a efectos del IS aquellas sociedades "hermanas" participadas directa o indirectamente por una matriz común residente en otro Estado miembro siendo aplicable este criterio incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la LIS.

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