El pasado 03 de octubre del año 2017 fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el Decreto 18-2017 el cual contiene importantes reformas al Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala) el cual entró en vigencia a partir del 29 de enero del año 2018. La aprobación de este Decreto es un paso hacia adelante en la implementación de herramientas electrónicas en las prácticas corporativas de las sociedades mercantiles, así como también se agiliza el proceso de constitución de las mismas, entre otras cosas. Estas reformas, más allá de la versatilidad y agilidad que darán a los procesos corporativos y registrales de las sociedades, aspiran a incidir en el posicionamiento internacional de Guatemala como uno de los países de la región en donde será más simple, económica y ágil la constitución de una sociedad mercantil.

Dentro de los aportes más valiosos, a criterio del autor, que se incorporan en las reformas se encuentran:

Se permitirá el uso de herramientas electrónicas para la toma de decisiones a distancia en los distintos órganos de las sociedades mercantiles.

La esencia de una sociedad mercantil, es que esta sea administrada y dirigida por distintos órganos que tomen las decisiones que sean necesarias para su adecuado manejo y control. Dentro de los órganos de una sociedad mercantil, se encuentran –dependiendo del tipo de sociedad- la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios y el Consejo de Administración o Administrador Único, sin excluir otros como las gerencias o fiscalizadores. Actualmente, el Código de Comercio regula que la toma de decisiones de estos órganos debe hacerse mediante reuniones en donde se encuentren presentes los distintos miembros de cada órgano o sus representantes debidamente autorizados. La interpretación que se le ha dado a la palabra presencia, es que se requiere la reunión física de estas personas en un lugar determinado.

Con estas reformas, se incorpora la posibilidad de que estos órganos celebren cualquiera de sus reuniones a distancia a través de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los miembros. Esta modalidad de celebración de reuniones es algo que en otros países vecinos ya se regula y maneja con regularidad. Esto les ha permitido gran agilidad y versatilidad en la toma de decisiones facilitándoles ser considerados con más frecuencia para inversiones extranjeras. Dados los avances tecnológicos a nivel mundial y el desarrollo de las herramientas y plataformas electrónicas de comunicación, la celebración de estas reuniones a través de estos medios no debiese ser un problema, siempre y cuando se utilicen herramientas que permitan dejar evidencia de la manifestación de voluntad de las partes sin menoscabo que en las reformas se instaura la obligación de registrar estas decisiones en el libro de actas correspondiente el cual deberá ser firmado posteriormente por todos los miembros presentes al momento de la celebración.

Se reducirá del monto de capital suscrito y pagado.

Actualmente el capital suscrito y pagado mínimo que las sociedades deben tener para poder constituirse e iniciar operaciones es de cinco mil quetzales. Si bien este monto es relativamente bajo para emprender un nuevo negocio, el mismo ha sido una limitante y una razón por la cual comerciantes informales han decidido mantenerse como tales y no formalizar sus negocios. Aunado lo anterior, el aporte o pago de este capital debe comprobarse a través de la presentación de una boleta de depósito que evidencie la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que pretende constituirse. Esto, con el pasar de los años, ha generado retrasos en los procesos de constitución de sociedades debido a los distintos requisitos que establecen los bancos del sistema guatemalteco para abrir una cuenta bancaria, así como ha repercutido en que a veces los fondos depositados quedan congelados y sin poder utilizarse durante todo el tiempo que demore en constituirse la sociedad.

Uno de los principales cambios de estas reformas es el disminuir el monto mínimo de capital suscrito y pagado inicial a únicamente doscientos quetzales, así como también se establece la obligatoriedad de contar con una cuenta bancaria para capitales aportados en efectivo que sean superiores a diez mil quetzales. Con esto, se busca que comerciantes informales o emprendedores que están iniciando negocios con presupuestos limitados, puedan evaluar el utilizar la figura de una sociedad mercantil sin tener la necesidad de contar con altas cantidades de dinero, así como el tener que pasar por el proceso burocrático de abrir una cuenta bancaria.

Se elimina el periodo de oposición en el proceso de constitución y publicación de edictos en el Diario Oficial.

Como parte del proceso de constitución o modificación de una sociedad, se encuentra un período de oposición de ocho días en el cual terceros pueden, valga la redundancia, oponerse a su constitución por cualquier causa que consideren justificada y conveniente. Esto, con el afán de evitar que se constituyan o modifiquen sociedades que pudiesen llegar a afectar los derechos previamente constituidos. Con los cambios al Código de Comercio, se pretende eliminar este período de oposición e instaurar un proceso ágil y dinámico que permitirá a cualquier tercero que se considere afectado plantear una objeción en un procedimiento especial. Con la implementación de este proceso se buscan básicamente dos objetivos principales: i. Que las sociedades ya no tengan que pasar por un período de oposición de ocho días, haciendo mucho más expedito el proceso de constitución; y, ii. Que los terceros que pudiesen verse afectados con la constitución de una nueva sociedad tengan un procedimiento claro y ágil que les permita objetar la constitución de una sociedad.

Además, con esta nueva normativa se busca sustituir todas las publicaciones que debían hacerse en el Diario Oficial y otros diarios de mayor circulación por publicaciones en una Gaceta del Registro Mercantil General de la República lo cual es de beneficio para los usuarios pues el costo de publicación será menor y el tiempo en el cual saldrán las publicaciones será mucho más eficaz. La única desventaja que podría considerarse con este cambio es que es probable que la gaceta del Registro no tenga los mismos canales de publicidad con los que cuenta el Diario Oficial y otros de mayor circulación, razón por la cual pudiese ser más complicado para terceros darse por enterados de la constitución o cambios en una sociedad.

Tal y como se mencionaba al inicio, estas reformas tienen incidencias que van más allá de la forma en que se manejan las sociedades mercantiles en el país y es por eso que su implementación es un paso importante y de suma transcendencia para los comerciantes guatemaltecos. Dada la crisis política que afronta el país, mucha inversión extranjera ha decidido dejar de participar en Guatemala, razón por la cual es de vital importancia generar condiciones y mecanismos que hagan más apetecible el invertir en nuestro país. Sumado a lo anterior, la implementación de mecanismos que permitan reducir los costos de constitución de una sociedad no son más que una clara evidencia del apoyo que se está dando a la economía informal y a las nuevas generaciones que busquen emprender, para que inicien sus negocios a través de figuras corporativas formales y eficaces. Por último, se debe notar que con el desarrollo de la tecnología es imprescindible para los países realizar sus mejores esfuerzos para actualizar sus sistemas jurídicos y registrales de manera que se incorporen herramientas que permitan aprovechar los avances tecnológicos en el comercio y así aprovechar estos nuevos medios de comunicación, dentro de otras cosas.

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