En el Registro Oficial Nº243 del 17 de mayo de 2018 se publicó el Acuerdo Nº MDT-2018-0082, por medio del cual se regulan las relaciones de trabajo especial en el sector turístico en Galápagos, que operan en la Modalidad de Crucero Navegable.

El referido Acuerdo implementa las siguientes condiciones para clase de contratación:

Ámbito de aplicación:

Esta modalidad contractual aplica para aquellas relaciones laborales del sector turístico de Galápagos y en la operación marítima de transporte de pasajeros, que opera bajo las modalidades de cruceros navegables con fines turísticos, en embarcaciones privadas de uso público autorizadas a operar en la provincia antes mencionada.

De la jornada laboral:

  • Se pueden señalar hasta 70 jornadas consecutivas de trabajo.
  • Los días de descanso obligatorio se calcularan a razón de 48 horas consecutivas por cada 5 jornadas de trabajo, y se otorgarán de forma acumulada al desembarque del trabajador.
  • En el caso que el número de días de descanso obligado establecidos superen a los exigidos por esta norma, la diferencia se podrá descontar de las vacaciones del trabajador.

Del horario de trabajo:

  • Se podrán establecer horarios que impliquen trabajo efectivo los siete días de la semana con una carga horaria de máximo 10 horas,
  • En el caso que se compense al trabajador con días adicionales de descanso, se podrá llegar a establecer horarios de hasta 12 horas de trabajo,
  • En el caso que se superen los límites antes establecidos, las horas adicionales se pagarán con los recargos correspondientes a horas suplementarias y extraordinarias previstos en el Código de Trabajo,
  • Se consideran como horas de trabajo efectivo, las horas en las cuales el trabajador se halle en cumplimiento de sus obligaciones, no son consideradas dentro de este computo las horas de descanso o alimentación,
  • El Armador o Capitán será responsable de llevar control sobre el control de los descansos y de las regulaciones de seguridad industrial del personal de la embarcación.

De la vivienda, alimentación y traslados:

Es obligación del empleador proporcionar vivienda y alimentación mientras el trabajador se encuentra en periodos de embarque.

De las Funciones de confianza:

Se puede considerar como trabajadores con funciones de confianza a quien desempeñe la posición de autoridad y que tenga atribuciones para dirigir, administrar a nombre del empleador o de quienes lo representen o hagan sus veces en las tareas de dirección, estos cargos pueden ser:

  • Capitán.
  • Oficiales.
  • Jefes de Maquinas.
  • Administrador de Hotel.
  • Jefe de Cocina.

De la terminación del contrato:

Para los trabajadores que tengan residencia temporal, los contratos terminarán sin necesidad de que medie comunicación alguna, una vez cumplido el plazo que se haya expresado en el contrato, el mismo que no puede en ningún caso ser mayor a cinco años.

Inclusión laboral:

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no entran en el conteo para establecer el 4% del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Terminación automática de los contratos de trabajo de residentes temporales:

Conforme lo dispuesto en este Acuerdo, los contratos de trabajo suscritos con una persona no residente de la Provincia de Galápagos no podrá ser mayor a cinco (5) años, cumplido este plazo los contratos terminarán sin necesidad de que medie comunicación y/o aceptación alguna entre las Partes.

Cumplido este plazo y en caso de que el empleador tuviere la necesidad de mantener este cargo y no exista oferta laboral de residentes permanentes de la provincia, se podrá contratar nuevamente al trabajador no residente para que preste servicios por un plazo adicional de un año, prorrogable hasta un plazo de cinco años, sin que esto implique continuidad en los servicios, para esto deberán obtener autorización previa de la Autoridad competente de Galápagos.

Ajuste de horarios:

Como punto final, este Acuerdo obliga a los empleadores para que dentro del plazo de noventa (90) días posteriores a la publicación de esta trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Norma y del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-0169. Una vez que se realicen estos cambios, los empleadores deberán exhibir copia de los nuevos horarios en un lugar visible para los trabajadores.

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