Se comparten para su consideración y conocimiento las principales Reformas al Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70) contenidas en el Decreto 18-2017 aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el 03 de octubre de 2017.

1. Modernización y fomento al emprendimiento

El capital pagado mínimo de unas sociedad podrá ser de Q200 (aproximadamente US$27.00)

Al momento de constituirse una sociedad, el depósito bancario es obligatorio solo cuando la aportación en efectivo exceda de la cantidad de Q.2,000.00 (aproximadamente US$1335.00). De lo contrario el órgano de administración de la sociedad podrán resguardar las aportaciones hasta que la sociedad posea una cuenta bancaria.

Simplifica el proceso para inscribir comerciantes individuales, inscribir sociedades extranjeras en el país y constituir sociedades mercantiles .

Permite que el Registro Mercantil emita patentes de forma electrónica.

2. Buenas prácticas corporativas

Permite capitalizar el excedente del 5% de la reserva legal cuando la reserva legal anual exceda del 15% del capital pagado al cierre de ejercicio anterior. Sin perjuicio de la capitalización del 5 % establecido en el artículo 36 del Código De Comercio.

Al igual que el consejo de administración, los administradores únicos quedan obligados a llevar un libro de actas.

Las actas notariales que contengan asambleas, juntas o sesione administrativas, deberán ser anexadas en el libro correspondiente.

Se establecen nuevos requisitos para las actas de sesionescomo para el registro de accionistas.

3. Toma de decisiones corporativas

Permite el uso de métodos de comunicación a distancia para la celebración de asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios y la sociedad mercantil.

Los accionistas podrán formular preguntas en la celebración de las asambleas, sobre la agenda de esta o los temas relacionados.

4. Aspectos procesales

Salvo que las partes hubiesen acordado arbitrajes o que el código de comercio establezca una vía específica, cualquier litigio deberá ser ventilado en juicio sumario.

En materia mercantil, procederá el recurso de casación cuando el juicio sea de valor indeterminado o la cuentilla de del juicio exceda los Q400,000.00 (aproximadamente US$53,334.00).

Establece que en materia mercantil, son títulos ejecutivo las copias legalizadas del acta de protocolización de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. Asimismo, cualquier controversia relativa a los títulos ejecutivos se resolverán en concordanciacon lo estipulado en el Código Procesal Civil y Mercantil.

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