De nuestra consideración:

Informamos que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolución No. C.D. 513 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 632 de 12 de julio de 2016, ha expedido el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo. A continuación un resumen de los puntos más importantes de la mencionada normativa.

La naturaleza del Seguro General de Riesgos del Trabajo tiene como finalidad el proteger al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física, mental y la reinserción laboral.

En tal virtud, el Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, y regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado.

Los sujetos protegidos son:

  • el trabajador en relación de dependencia,
  • el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia: para éstos, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de la afiliación del trabajador. Este registro incluirá las actividades que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de las mismas;
  • el menor trabajador, y;
  • los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio.

El Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:

  1. Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
  2. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia a través del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
  3. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
  4. Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral, según la importancia de la lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de incapacidad laboral.
  5. Pensión de incapacidad laboral;

Este reglamento regula, entre otros temas, los siguientes:

  • las enfermedades profesionales u ocupacionales
  • los accidente de trabajo
  • las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo
  • la incapacidad temporal
  • la incapacidad permanente parcial
  • la incapacidad permanente total
  • la incapacidad permanente absoluta y muerte del asegurado
  • el aviso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional u ocupacional y la calificación
  • Comité de valuación de incapacidades y de responsabilidad patronal CVIRP
  • la prevención de riesgos del trabajo
  • la readaptación y reinserción laboral

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para:

  • los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
  • las organizaciones y empleadores públicos y privados,
  • los afiliados cotizantes al Seguro General de Riesgos del Trabajo, y,
  • los prestadores de servicios de prevención y de reparación, (incluyen la rehabilitación física o mental y la reinserción laboral del trabajador)

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.