Ministerio del Trabajo se pronuncia sobre los factores de valoración salarial de que trata el artículo 4° de la Ley 1496 de 2011

La Ley 1496 de 2011 establece los mecanismos para garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución entre mujeres y hombres con el objeto de erradicar la discriminación laboral. En el artículo 4° se fijan los factores de valoración salarial que deberá tener en cuenta el empleador para determinar sus escalas salariales y de remuneración.

Así, a través de la Resolución 970 de 2017, por medio de la cual se desarrollan criterios para la aplicación de los factores de valoración salarial de que trata el artículo 4° de la Ley 1496 de 2011, se desarrollan algunos criterios orientadores que son de obligatoria aplicación para los empleadores en relación con los factores de valoración salarial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1496 de 2011.

  1. 1.La naturaleza de la actividad a realizar: Los factores de valoración salarial deben ser aplicados para garantizar la igualdad salarial y retribución laboral entre hombres y mujeres, quedando prohibida cualquier forma de discriminación.
  2. 2.Acceso a los medios de formación profesional: Velar por la protección del derecho de la mujer de acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de formación profesional con cursos de aprendizaje y especialización, de igual forma, garantizar una retribución salarial acorde con la formación profesional.
  3. 3.Condiciones en la admisión en el empleo: Aplicar criterios de selección y admisión al empleo de forma igualitaria a hombres y mujeres.
  4. 4.Condiciones de trabajo: Garantizar el derecho a la remuneración en condiciones de igualdad para hombres y mujeres. Proteger de manera especial el derecho a la seguridad social y los relacionados con la salud en el caso de la mujer, especialmente en condiciones de embarazo.
  5. 5.La igualdad de oportunidades y de trato: Dar un trato equilibrado de acuerdo a las diferencias entre hombres y mujeres.
  6. 6.Otros complementos salariales: Garantizar a la mujer el pago del salario pactado atendiendo lo dispuesto en la ley y el contrato de trabajo.

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