El pasado 13 de febrero el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros dictó el Decreto 43/2017 el cual modifica y añade obligaciones relativas a la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  • Los sujetos obligados deberán conservar por un plazo mínimos de 5 años la  documentación respaldante de sus clientes en el domicilio donde desarrollan sus  actividades

El mencionado Decreto añade una nueva obligación a los sujetos definidos como obligados, entre los que se encuentran las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central, los casinos, inmobiliarias, escribanos, rematadores, etc. A los mismos se les obliga a conservar además de los "registros" toda "la documentación respaldante de todas las operaciones" realizadas con o para sus clientes por un plazo mínimo de 5 años. A su vez se les exige que se incluya toda la documentación utilizada para la verificación de conocimiento del cliente, la cual deberá ser conservada en el domicilio en que el sujeto obligado desarrolla su actividad.

Es decir no solo se amplían las exigencias documentales que deberán conservar los sujetos obligados sobre sus potenciales clientes en las etapas de "due diligence" sino que se les obliga a conservarlas en los lugares donde realizan sus actividades.

  • Los sujetos obligados deberán denunciar a aquellos clientes que se nieguen a  brindar información

Por otra parte el Decreto 43/2017 añade una cláusula en la cual se establece que "la negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia mencionados en el decreto, determinará la obligación de reportar la operación como sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, por parte del sujeto obligado".

Es decir una nueva obligación es impuesta a los sujetos obligados y es la de denunciar a sus potenciales clientes en caso que se den alguna de las circunstancias mencionadas en el Decreto.

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