¿Están bien regulados los derechos ciudadanos ante los nuevos poderes que tienen los Fiscales en el Código del Proceso Penal?

La privacidad, la intimidad y la garantía de tener medios adecuados para la defensa de los derechos de todos los ciudadanos es una de las cuestiones más sensibles de la sociedad moderna.

Todos conocen el avance sobre la privacidad y la intimidad de las personas que, a partir de los atentados del 11 de setiembre de 2001 en Estados Unidos, las autoridades de distintos países han incrementado en cuanto a escuchas, grabaciones, interceptación de comunicaciones, etc. Snowden, WikiLeaks, la NSA y tantas otras entidades y personas que han configurado un panorama terrible de los derechos y libertades en el mundo actual.

Nadie conocía El Guardián, el más sofisticado sistema de espionaje policial que puso en práctica Uruguay. Nadie conoció los sistemas anteriores de espionaje, que por ser más rudimentarios no dejaban de ser efectivos. La vigilancia, espionaje y control de personas fueron y son muy amplios, con orden de un Juez o directamente realizado por mecanismo no oficiales o por particulares, con fines propios de obtener información por seguridad y defensa, pero también para concretar el espionaje industrial o político.

La sociedad ha venido entregando sus libertades y derechos en esta materia porque los Gobiernos necesitan controlar primero el terrorismo y el narcotráfico, luego la corrupción, ahora la evasión de impuestos ... y así seguiremos.

Pero además de esos elementos que ya golpean la intimidad y privacidad de las personas, hay un nuevo avance de otra entidad que pasa a disponer de poderes extremos para actuar en procesos penales donde se persiguen distintos delitos, desde los más simples a los más complejos o ramificados. Nos referimos a los Fiscales.

El nuevo Código del Proceso Penal, que entrará en vigencia en pocos meses, los habilita a dirigir por su cuenta todas las investigaciones de aquello que tenga apariencia de delito, que luego deberán llevar a un Juez. Los Fiscales por su propia iniciativa tendrán acceso a entidades públicas, registros, oficinas de particulares. Podrán contar con el apoyo de la Policía y de los funcionarios públicos que trabajen en el Estado. Salvo en ciertos casos, como los allanamientos o las escuchas, los Fiscales podrán planificar, organizar y ejecutar toda clase de acciones para investigar los delitos y perseguir a los supuestos infractores.

Nunca en Uruguay, desde 1830 a la fecha, los Fiscales accedieron a semejante poder, ya que las investigaciones y diligencias de cualquier especie eran autorizadas y decididas siempre por el Juez del caso. Eso estaba alineado con la Constitución vigente, que les mandata ser los responsables en todo momento de preservar los derechos de las personas, utilizando la expresión muy gráfica de evitar "la más mínima agresión". Los Jueces eran y deben ser el límite y la reserva de esos derechos.

Es muy legítimo que cualquier ciudadano se pregunte ahora: ¿cómo quedarán entonces los ciudadanos comunes parados ante semejante poder de los Fiscales, si los Jueces ya no intervendrán en las etapas previas salvo excepciones? Si se dan todos los poderes a los Fiscales, que son una de las partes del juicio penal, ¿cómo podrá defenderse un simple ciudadano ante la fuerza de los Fiscales?

Por un lado, evidentemente que reconocer que los Fiscales persigan con mejores herramientas el delito es, por definición, una finalidad compartida por todas las personas. El delito se ha sofisticado, principalmente los que tienen su base en las actividades económicas derivadas de ilícitos, la corrupción, el narcotráfico, etc.

Sin embargo, no estamos seguros que algunos aspectos de esta reforma vayan en línea con la defensa efectiva de la legalidad y la protección de los derechos individuales.

En el punto concreto que venimos comentando, parecería que los ciudadanos no han salido bien parados en esta reforma de la ley porque no hay una asignación similar o correlativa de los derechos que tienen los Fiscales respecto de los abogados defensores de cualquier persona investigada. Por ejemplo, si un socio denuncia a otro en una empresa por supuesta "estafa" y un Fiscal investiga con todos los poderes que tendrá, el socio investigado no podrá siquiera disponer de una mínima porción de esos poderes para que su abogado acceda a información y datos en similar nivel que el Fiscal. El Fiscal podrá recolectar datos, informaciones, testimonios, ir a instituciones bancarias, acceder a correos electrónicos, etc. pero nadie estará obligado a hacer lo mismo si quien lo pide es el abogado del investigado. Y no disponer de las pruebas al mismo tiempo y con celeridad, puede costar una pena injusta o evitable de cárcel.

Hay que entender que el trabajo de los Fiscales es perseguir delitos, lograr identificar a los culpables y obtener la sanción que la ley determina.

Los Fiscales nunca buscarán pruebas para evitar castigos, ni defenderán a un acusado. Debido a eso es que en países con sistemas de investigación en manos de los Fiscales, siempre se les reconoce a los abogados defensores de los afectados la amplitud de acceso a las pruebas que recolectaron los Fiscales, a tener acceso directo a oficinas privadas y públicas para lograr material probatorio, a interrogar a personas relevantes, obtener documentos, etc. Llegado el caso se puede ir a la justicia para que obliguen a los interesados a colaborar en la defensa. Este proceso, que ampara a los particulares para lograr pruebas que puedan favorecerlo y defenderlo en algún juicio, se llama "discovery" y habilita a pedir toda clase de información, datos, documentos en poder de la contraparte o de terceros.

Se está difundiendo en la prensa que la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal dará más seguridades a la sociedad y mejores formas de atacar el delito. Que los Fiscales deben tener las prerrogativas que antes mencionamos en bien de la población.

Es cierto en gran parte, pero el momento de la verdad será cuando un ciudadano común quede expuesto a una investigación que le siga un Fiscal, no sólo en casos de corrupción o narcotráfico, sino por cualquier tipo de delito o falta menor, como accidentes de tránsito, agravio a la autoridad, desacato, cuestiones familiares, etc.

Cuando ese ciudadano investigado le pida ayuda a un abogado para su defensa, será el momento de ver que la balanza no ha quedado en sano equilibrio. Lamentablemente tarde porque la libertad de las personas no puede quedar en una tierra de incertidumbres, y antes que los Fiscales inicien su gestión con los poderes ampliados, deben estar muy claro que todos los particulares podrán tener garantizada la forma de proteger sus libertades.

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