Unas 5.000 entidades cuya facturación anual supera los 26.3 millones de unidades indexadas (US$ 2,86 millones a valores actuales) deberán presentar sus balances en formato digital a la nueva Central de Balances Electrónica de la Auditoria Interna de la Nación.

El 30 de mayo pasado se sancionó el decreto 156/016 el cual establece la obligación de registrar ante el órgano estatal de control los estados contables de ciertas entidades que cumplan con alguna de las condiciones previstas en dicha normativa.

El registro estará a cargo de la AIN (Auditoría Interna de la Nación) y estarán obligadas a registrar sus estados contables las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias y aquellas entidades no residentes que cumplan con las condiciones que establece el Art. 2do de la ley 18.930 de 2012 (entidades no residentes obligadas a informar), así como aquellos fideicomisos y fondos de inversión sometidos a la regulación del BCU que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando sus ingresos correspondientes a las actividades ordinarias al cierre de cada ejercicio anual sean superiores a los 26.300.000 unidades indexadas ó
  • cuando obtengan ingresos superiores a los 4 millones de unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual siempre que al menos el 90% de dichos ingresos correspondan a rentas que no sean de fuente uruguaya.

A efectos de evaluar la obligatoriedad de la presentación de los estados contables en el citado registro deberá contemplarse:

  • El valor de la U.I. que deberá tomarse para los cálculos deberá ser el del cierre del ejercicio,
  • el plazo para la presentación de los estados contables será de 180 días corridos a partir del primer día luego del cierre del ejercicio,
  • en caso de contarse con un ejercicio que no abarque 12 meses, deberá prorratearse los ingresos para evaluar si debe incluir los estados contables en los registros indicados,
  • los estados contables deberán presentarse en cumplimiento de los Decretos 124/011 (emisores de valores públicos) y 291/014 (NIIF para Pymes) y demás normas concordantes y complementarias.

A diferencia de la normativa anterior, el nuevo decreto aprobado prevé sanciones en caso de incumplirse con las obligaciones establecidas en el mismo. A saber:

  • Por el incumplimiento en el plazo: 2 mil unidades indexadas.
  • Aquellas sociedades que por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no podrán hacerlo si no cumplen con la obligación de registro.
  • El incumplimiento de la prohibición anterior generará una multa adicional de 125 mil unidades indexadas y, en caso de reincidencia, se duplicará el citado importe.

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