Por medio del Decreto 438, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una ampliación de plazo hasta el treinta (30) de junio del año 2020 para:

  1. Efectuar el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial; y
  2. Celebrar la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente (beneficio neto) del año 2019

Es de recordar que la anterior disposición aplica para todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con las reglas del artículo 19 de Estatuto Tributario.

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