El Tribunal Supremo ha aclarado -y limitado- los plazos de que dispone la Administración para dictar una nueva resolución en caso de anulación, con retroacción de actuaciones, de la liquidación inicialmente dictada en un procedimiento de gestión. La sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, ha sido dictada como consecuencia de un recurso de casación interpuesto tras la anulación de una liquidación, con retroacción de actuaciones, por falta de motivación de la comprobación de valores.

Como consecuencia de la resolución anulatoria del TEAR, la Administración inició los trámites para corregir el defecto apreciado y dictar una segunda liquidación. Pero, como es habitual, la Administración tardó varios meses en dictar y notificar esa segunda liquidación.

En el caso concreto, la resolución anulatoria fue notificada a la Administración el 11 de junio de 2012 y la nueva liquidación fue notificada al obligado tributario el 22 de noviembre de 2012. Por tanto, transcurrieron cinco meses y once días entre la recepción de la resolución anulatoria, con retroacción de actuaciones, y la finalización del nuevo procedimiento seguido para dictar la segunda liquidación.

Esa segunda liquidación fue anulada por el TSJ y ello motivó el recurso de casación, cuyo principal interés casacional era determinar el plazo para dictar una segunda liquidación en caso de retroacción de actuaciones en el procedimiento de gestión -en el procedimiento de inspección, el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria establece un plazo específico para esos supuestos-.

Ante esa laguna legal, la Administración sostenía que resultaba de aplicación el plazo de un mes previsto para la ejecución de resoluciones anulatorias, sin que el incumplimiento de dicho plazo determinara la caducidad.

Pero, frente a ese argumento, el Tribunal Supremo ha considerado, con toda lógica, que en los supuestos de retroacción de actuaciones la Administración está obligada a reiterar parte del procedimiento en el que se apreciaron los vicios de anulabilidad como consecuencia, precisamente, de la retroacción de actuaciones. Y, por supuesto, el incumplimiento del plazo determinará la caducidad del procedimiento. Pero todavía faltaba por determinar el plazo de que dispone la Administración para finalizar ese segundo procedimiento, pues como dijimos antes se trata de una hipótesis no prevista por el legislador para los procedimientos de gestión.

En relación con esta segunda cuestión, y dada la laguna legal, la sentencia citada ha considerado trasladable al ámbito de los procedimientos de gestión la regla prevista para los procedimientos de inspección. Así, ha establecido que el plazo del que dispone la Administración en estos casos será el plazo general de seis meses previsto en el artículo 104 LGT, pero será necesario descontar de dicho plazo el tiempo transcurrido en el primer procedimiento hasta que la Administración cometió la actuación invalidante.

Así, por ejemplo, si la causa de anulación es la falta de motivación de la comprobación de valores y dicha actuación se produjo a los 100 días de iniciarse el primer procedimiento, la retroacción obliga a la Administración a reiterar sus actuaciones a partir de ese mismo momento.

Por tanto, en este ejemplo, de los 180 días que con carácter general tiene la Administración para finalizar el procedimiento, la retroacción obligará a descontar 100, por lo que una vez notificada la resolución anulatoria dispondrá de 80 días para finalizar el segundo procedimiento.

Como se desprende de lo expuesto, la Administración tributaria deberá cambiar sus protocolos de actuación para cumplir esta nueva exigencia. Se acabó, pues, la posibilidad de que la Administración tarde varios meses en tramitar el nuevo procedimiento para subsanar los errores cometidos.

En los procedimientos de inspección, esa posibilidad está vetada por lo dispuesto en el artículo 150 LGT, al igual que a partir de la sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, ocurrirá en los procedimientos de gestión.

(Artículo publicado en El Economista el 9 de marzo de 2018)

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