La figura del fórum shopping aparece en el ámbito del Derecho Internacional Privado, entendiéndose como este, a aquella rama del Derecho que regula conflictos que puedan suscitarse entre privados que desarrollan sus relaciones en distintos países, y establece pautas de determinación de la jurisdicción y normas a aplicarse. El fórum shopping es una figura que permite fijar la jurisdicción de un conflicto, donde podrían eventualmente aplicarse varias. Si se entiende que es una figura de Derecho Internacional Privado, llama la atención, que algunos autores consideren que existe un fórum shopping a nivel nacional y otro, a nivel internacional ¿podría hablarse de un fórum shopping local, y si es así, el Código Orgánico General de Proceso, lo reconoce? y, ¿podría esta regulación local ser aplicada por los jueces para fijar competencia en conflictos de Derecho Internacional Privado?

En primer lugar, cabe notar que la figura del fórum shopping o foro de conveniencia en castellano, ha sido cuestionada, principalmente porque permite que las partes elijan el foro a su conveniencia, por los reparos de los jueces de cada país en la búsqueda de la aplicación su propia ley y en su misma jurisdicción, asimismo, la incertidumbre de estos de aplicar ley extranjera, ingenuamente considerando esto un detrimento a la soberanía del país, esto responde al exiguo manejo del Derecho Internacional Privado por parte de los juzgadores.

Ciertamente, el fórum shopping en cierto modo burla las disposiciones de derecho generales del Estado y da al demandante la oportunidad de escoger el foro más conveniente para el litigio y que augura éxitos en el proceso, que probablemente pueda ser ante tribunales de un país extranjero. Esto es precisamente lo extraordinario del Derecho Internacional Privado, la posibilidad de escoger quien va a ser el juzgador al que va a someterse, todo dentro del margen legal. Dentro de un país donde no existe independencia de las funciones del Estado y la inseguridad jurídica es habitual, el fórum shopping es una opción válida y eficiente, sobre todo para personas jurídicas con vínculos en el extranjero.

Ahora bien, el Art. 10 del COGEP prevé la competencia concurrente, como una figura que señala varias opciones adicionales al domicilio de la persona demandada, para que el actor elija la más conveniente. La competencia concurrente suele confundirse con el fórum shopping; sin embargo, se debe diferenciar en el sentido de que la competencia concurrente aplica solamente a nivel local; por lo tanto, el artículo 10 del COGEP que determina un listado opciones de competencia a elección del actor, solo tiene efectividad en Ecuador, no a nivel internacional.

Por el contrario, el fórum shopping, que es parte del Derecho Internacional Privado, da al actor la opción de elegir el foro a su conveniencia, teniendo distintas opciones de competencia concurrente en diferentes países, reiterando así el carácter internacional de esta figura jurídica. En el Ecuador no existe norma local ni tratados internacionales a los que Ecuador está suscrito y que de esta manera lo avalen, sino que está este determinado únicamente en la jurisprudencia y mediante el uso en el Derecho Internacional Privado.

En definitiva, está en las manos de las abogados patrocinadores para animar a los clientes a elegir una jurisdicción en función a los resultados previsibles. Por tanto, la parte que tenga la iniciativa de encaminar una acción judicial, elige la jurisdicción en razón a que esta es la más conveniente, o al contrario, aunque no sea la más adecuada, pero que la legislación de determinado país respecto al conflicto de leyes, hace que tal tribunal le sea provechoso para obtener una victoria. No obstante, el Ecuador tiene una legislación sombría en el tema, el poco interés legislativo no ha permitido el desarrollo de esta figura jurídica y en general, del Derecho Internacional Privado. Empero, pese a las dificultades que representa este campo, la retribución económica puede ser gratificante; el desarrollo del ámbito y la aplicación está en manos de los profesionales de derecho, quienes se deben aventurar e inmiscuir en la inusual aplicación de esta figura jurídica. 

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