El medio de comunicación LexLatin publica un artículo de nuestra asociada Katherine González detallando la modificación acerca de la posibilidad de cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador. Antes, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (también conocido como SENADI) no tramitaba este tipo de solicitudes de cancelación ya que “la autoridad consideraba que los derechos se adquirían con su uso”.

Tras haber estudiado la posibilidad de llevarlo a cabo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha determinado que se podrán cancelar nombres comerciales si han dejado de utilizarse en determinado momento y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Antes de haber sido publicada esta nueva sentencia, si solicitabas una marca similar a un nombre comercial registrado pero en desuso, el titular de dicha marca debía oponerse a este hecho; igualmente, habiendo presentado oposición o no, se consideraba la negativa de marca por la similitud a una ya registrada y, por tanto, no había opción de inscribir esta nueva marca.

Según explica nuestra asociada, antes de realizar ninguna acción hay que tener en cuenta “que los nombres comerciales son independientes de la razón social o determinación de las empresas y pueden ser iguales o diferentes”.

"Una de las soluciones previstas por los usuarios, para contrarrestar este tipo de inconvenientes, fue la presentación de acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Para estos asuntos el SENADI no había mantenido un criterio uniforme, en la mayoría de los casos estas acciones eran inadmitidas por considerar que el registro de un nombre comercial pierde su validez y efectividad tan pronto cesa el uso, por lo tanto, la cancelación no era jurídicamente procedente", adelanta González.

Ahora, los criterios han cambiado y se podrán cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador.

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Originally published by Corral Rosales, August 2020

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