Consulta Vinculante de la DGT V0731-18, de 19 de marzo de 2018

El consultante pretende efectuar una declaración de obra nueva, así como una redistribución de la división horizontal que únicamente va a afectar a parte de un edificio.

En relación con las operaciones consultadas, la DGT concluye lo siguiente en cuanto a la tributación de las mismas en lo que se refiere al ITPAJD, en su modalidad de AJD:

  • La modificación de la declaración de obra nueva y la división horizontal constituyen operaciones sujetas a la cuota variable del AJD, al concurrir todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITPAJD.
  • La base imponible se determinará en referencia a la obra nueva que se realice y a la división horizontal de la misma, sin incluir en la misma el resto del edificio que no se vea afectado por la obra que se declara.
  • Será sujeto pasivo el propietario de la obra nueva que se declara y que se divide horizontalmente.

Mediante la presente consulta, la DGT aclara que en el otorgamiento de una "nueva" declaración de obra nueva y división horizontal que afecta únicamente a una parte de un inmueble, la base imponible del AJD irá referida exclusivamente a las partes que se vean alteradas por estas operaciones. Este criterio ya había sido manifestado en anteriores pronunciamientos de la DGT (entre otras, en la Consulta Vinculante 3845-16), pero la redacción de tales pronunciamientos no resultaba tan clara como la que ahora se analiza.

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