Crear o constituir empresas exitosas, a más de una constante preparación y capacitación para generar rendimientos, implica una planificación económica, jurídica y una constante asesoría conforme la empresa y el giro del negocio lo requiera.

Esto no es fácil que ocurra, en la realidad se han constituido una gran cantidad de compañías, que por diferentes razones, no han generado los resultados esperados y se las deja en abandono por parte de sus socios o accionistas, sin la intención de continuar en algún momento con su actividad comercial.

Cuando esto ocurre, las compañías dejadas en abandono, continúan con su vida jurídica y, por ende, generando obligaciones y en ciertos casos gastos innecesarios, que de no ser cancelados ocasionan inconvenientes a los representantes legales y a los socios o accionistas.

Es importante y prudente detectar a tiempo cuando una empresa se encuentra inmersa en una causal de disolución y tomar las decisiones del caso, conforme a lo establecido en la legislación, especialmente la Ley de Compañías, para superar la causal o concluir sus actividades mediante la disolución, liquidación y cancelación de la compañía.

Las causas por las cuales una compañía se disuelve, se encuentran establecidas en el artículo 361 de la Ley de Compañías y son las siguientes:

  1. Por traslado del domicilio principal a país extranjero;
  2. Por auto de quiebra de la compañía legalmente ejecutoriado;
  3. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la ley y el contrato social;
  4. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;
  5. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;
  6. Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes;
  7. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución;
  8. Por incumplimiento durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;
  9. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley;
  10. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros;
  11. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y
  12. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.

Las compañías se disuelven de pleno Derecho, por la sola disposición de la Ley, por las causas determinadas en los numerales 1, 2 y 3 del antes citado artículo, independientemente de una resolución por parte del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o de la voluntad de los representantes, socios o accionistas de las compañías; igualmente, se disuelven de pleno derecho, las compañías que luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días previstos en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías, no hayan recuperado su número mínimo de socios o accionistas.

Cabe aclarar que una vez disuelta una compañía, ésta conserva su personalidad jurídica y entra en un proceso de liquidación en el cual, la compañía básicamente puede reactivarse, cobrar créditos, extinguir las obligaciones contraídas y se realiza la partición del remanente entre los socios o accionistas hasta que finalmente se extingue con la cancelación definitiva.

Mantener compañías que se encuentren en estos casos, constituyen un contingente para sus creadores y representantes, por lo cual es importante realizar un análisis jurídico contable para determinar el procedimiento a seguir, ajustado a la realidad de cada compañía.

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