El 10 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 236 (el "BOC") el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (el "Decreto 225/2019"). La norma entrará en vigor transcurridos tres (3) meses desde dicha publicación en el BOC, esto es, el próximo 10 de marzo de 2020.

El Decreto 225/2019 viene a ampliar la tipología del alojamiento turístico, en relación con aquellas viviendas, ubicadas en suelo con uso residencial, que son alquiladas por sus propietarios completas o por habitaciones, de forma temporal (i.e. por un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria) y con fines turísticos, a cambio un precio determinado (las "Viviendas de Uso Turístico" o las "VUT").

Por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 225/2019 las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios, así como el resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica.

A diferencia del resto de alojamientos turísticos tradicionales, al tratarse de un alquiler entre particulares en el nuevo marco de economía colaborativa, las VUT no han sido construidas o adquiridas específicamente para un ejercicio profesional. Por ello, entre los objetivos de la nueva norma, resulta de vital importancia establecer unas condiciones mínimas que garanticen el orden público y seguridad ciudadana, para la correcta convivencia entre los turistas y los residentes; así como para protección para los usuarios y la salud pública, de forma que las VUT cumplan con los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad.

Del mismo modo, la regulación establecida por el Decreto 225/2019 pretende luchar contra la clandestinidad de las VUT actualmente ofertadas, con la consiguiente competencia desleal que le generan a la tradicional oferta turística reglada, mediante el establecimiento de un censo de las mismas.

Sentado lo anterior, cabe destacar los principales requisitos, así como obligaciones para titulares y usuarios, que regula el Decreto 225/2019 para el cumplimiento de los citados fines de la norma:

  1. Se establecen dos modalidades de VUT: (a) las VUT de cesión completa (que no permite el alquiler por estancias); y (b) las VUT de cesión compartida (que se cede temporalmente por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños. En esta última modalidad el propietario deberá residir en la vivienda).
  2. Con antelación al inicio de la actividad, el titular de la VUT deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme al modelo recogido en el Anexo I del Decreto 225/2019 (la "Declaración Responsable"). Dicha Declaración Responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
    2. Disponer de título jurídico suficiente, acreditativo de la propiedad de la vivienda.
    3. Disponer de cédula de habitabilidad.
    4. En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
    5. Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
  3. Entre las obligaciones reguladas por el Decreto 225/2019 para los titulares de las VUT, destacamos, entre otras, las siguientes:
    1. Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad.
    2. Exhibir la placa identificativa de la VUT en el exterior de la puerta de acceso de la misma, conforme al modelo regulado.
    3. Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo, que deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la VUT.
    4. Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato y ofrecer la VUT en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería por cada nueva estancia.
    5. Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la Declaración Responsable.
    6. A los efectos de normas de uso, se informará a los usuarios de las VUT sobre el régimen de funcionamiento de las instalaciones comunes del bloque o urbanización, entregándosele las llaves, tarjetas o pases que, en su caso, correspondan.

Por último, cabe destacar que el espíritu del Decreto 225/2019 es el establecimiento de un procedimiento ágil para el desarrollo de la actividad de las VUT, mediante la presentación de la Declaración Responsable, de la cual la propia Dirección General competente en materia de Turismo da traslado al Ayuntamiento del municipio en el que se ubique la VUT, a los efectos oportunos. En todo caso, se ha de tener en cuenta que la propia norma prevé que la presentación de dicha Declaración Responsable "no exime del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa, especialmente, sobre protección de la seguridad ciudadana".

A tal efecto, la normativa urbanística y las ordenanzas de apertura de actividades de cada municipio en Cantabria pueden regular condiciones/títulos administrativos adicionales, cuyo cumplimiento ha de ser igualmente acreditado, para que el alquiler de las VUT se realice al amparo de todos los requisitos legales que resulten de aplicación.

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