Providencia, de 22 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó, con fecha 22 de noviembre de 2018, una Providencia en virtud de la cual se inadmitían los recursos de casación (nº 3419/2018) preparados por la Generalitat Valenciana y la promotora Terras de L'Horta, S.L. (respectivamente, la "Providencia 22/11/2018" y los "Recursos de Casación"), contra el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (el "TSJCV"), con fecha 6 de noviembre de 2017 (confirmado en reposición, el 14 de febrero 2018 –el "Auto 06/11/2017").

Dicho Auto 6/11/2017 ordenaba a la Generalitat Valenciana, en ejecución definitiva de la Sentencia del TSJCV de 2 de junio de 2008 (la "Sentencia TSJCV 02/06/2008" –PO 1417/05–) la presentación del proyecto demolición del llamado "Complejo Gemelos 28", ubicado en Punta Llisera (Benidorm), con vistas a la Playa de Levante, compuesto por dos torres idénticas de 22 pisos de altura y un total de 168 viviendas (el "Complejo Residencial"), la mayoría de ellas vendidas y habitadas desde el año 2011, así como la previsión presupuestaria del coste de demolición, y la habilitación del crédito en el momento en que se determinara exactamente el importe de las indemnizaciones a los propietarios.

Contra la Providencia 22/11/2018, por la que se inadmiten los Recursos de Casación contra el Auto 06/11/2017 no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, la "LRJCA").

A tal efecto, la Providencia 22/11/2018 acuerda tal inadmisión a trámite por la falta de justificación de que el Auto 06/11/2017 haya resuelto cuestiones no decididas directa o indirectamente en la sentencia que se ejecuta o contradiga los términos del fallo, únicos supuestos de acceso a la casación de los autos de ejecución de sentencia, conforme prevé el artículo 87.1.c) de la LRJCA, incumpliendo con ello las exigencias del artículo 89.2 de dicha norma, respecto al escrito de preparación del recurso, en cuanto a la acreditación del carácter recurrible de la resolución que se impugna, y la concurrencia de interés casacional objetivo.

Por ello, tal Providencia 22/11/2018 agota toda posibilidad de evitar la demolición del emblemático Complejo Gemelos 28, y pone fin a todo un rosario de resoluciones judiciales que abarcan desde el año 2008, cuando se dictó la citada Sentencia TSJCV 02/06/08, que fue casada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de julio de 2012 (la "STS 23/07/2012" -recurso 4404/08-) que declaraba contrarias a Derecho, y por ello, nulas: (i) la Resolución de 29 de abril de 2005 del Director General de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana, que otorgó autorización a la mercantil Edificaciones Calpe, S.A. para la construcción del Complejo Residencial, en zona de servidumbre de protección de costas (la "Autorización"); y (ii) la Resolución de 7 de septiembre de 2005, que desestimó expresamente el requerimiento de anulación de tal Autorización, formulado por la Administración General del Estado.

A tal efecto, en la STS 23/07/2012, el Alto Tribunal determinó que cuando la Generalitat Valenciana autorizó a la mercantil Edificaciones Calpe la construcción del Complejo Residencial, "ya se había aprobado el deslinde del dominio público marítimo terrestre", por lo que la parcela quedaba afectada por la servidumbre de tránsito y protección, en las que está prohibido la implantación del uso residencial, de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Según fuentes de la Generalitat Valenciana, de las que se han hecho eco los medios de comunicación, la Hacienda autonómica ha hecho una provisión de fondos de 100 millones de euros para afrontar la demolición del Complejo Residencial (de especial complejidad, debido a su cercanía al mar y el entorno de alto valor medioambiental), así como la indemnización a los propietarios, a los que se le abonará el precio que pagaron por las viviendas, incrementado en un 20%.

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