Cuando pensamos en las víctimas de una falsificación, pensamos automáticamente en los fabricantes legales, cuando TODO puede ser falsificado y que la víctima más importante, sin duda, el consumidor. 

¿Qué cosas se pueden falsificar? la realidad ha demostrado que todo, desde lo evidente y conocido como ropa, zapatos, carteras, productos personales de aseo y maquillaje y licor, hasta productos de los que depende la vida del consumidor como: medicinas, alimentos, airbags, baterías de marcapasos etc.

Toda la cadena de personas y empresas que participan en este ilícito, desde el fabricante hasta el vendedor final, conocen que su actividad tendrá éxito únicamente cuando el producto falsificad llegue al consumidor final: la víctima del engaño

Es necesario no olvidarnos de la responsabilidad de las personas que compran un producto a sabiendas de que el mismo es una falsificación, de quien compra una cartera con una marca de lujo en la calle, o unos zapatos de una marca conocida en un mercado de pulgas.

La víctima perfecta para quienes participan de las falsificaciones es quien compra un producto falso, al precio del producto original. Por ejemplo, el ciudadano de clase media que se acerca a un centro comercial a comprar una cartera de una reconocida marca, la paga con tarjeta de crédito a 12 meses (por su alto costo) sin saber que solo está comprando una falsificación.

Un caso real y común  es el de la persona que, haciendo un esfuerzo económico grande, adquiere un smartphone (diferido a 24 cuotas generalmente) y por cualquier razón necesita una batería o un cargador nuevo, recurre al mercado y encuentra un producto muy económico, ofrecido como "original", lo adquiere con confianza porque ostenta la marca respectiva, pero como se trata de   una falsificación , corre el riesgo  no solo de perder su dinero invertido en la compra de la  batería y el cargador, sino inclusive su teléfono, que sufrió daños irreparables por el uso de los artefactos falsificados..

¿Pero cómo esta gran cadena humana logra burlar los controles de las autoridades e ingresar productos falsos al país?

Cabe anotar que, las falsificaciones, además, de afectar al consumidor, perjudican al fisco, pues el valor declarado de los productos genéricos sobre el cual se pagan los correspondientes impuestos, es muy inferior al que corresponde a los productos auténticos.

Adicionalmente, es conocido como un fenómeno mundial que los productos falsificados, ingresan mayormente a través del contrabando y son comercializados en locales informales que no cumplen con las exigencias tributarias de cada país, es decir, existe un perjuicio directo al estado por el no pago de tributos, y una afectación al empresario honesto que vende productos originales y que contribuye con el pago de impuestos.

Finalmente, en la cadena de los perjudicados, está el propietario de la marca, que ve cómo su inversión (a la que le dedicó esfuerzo y años para conseguir un posicionamiento en el mercado) se diluye por la competencia ilegal de las falsificaciones.

Pero ¿Qué dice la ley ecuatoriana sobre la falsificación de productos?

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como "Código Ingenios" se detallan los derechos de los propietarios de las marcas, y los hechos que pueden constituir una infracción, pero inexplicablemente no tiene una referencia expresa a la falsificación ni a su consiguiente persecución y castigo. La única referencia que se encuentra sobre esta práctica ilegal consta en el capítulo de medidas en frontera, en el que se crea el mecanismo para impedir en aduana el ingreso de las mercaderías falsificadas.  productos.

En el Código Orgánico Integral Penal, se incluyen varias disposiciones referentes a las falsificaciones (que se describen a continuación), pero lo referente a   la propiedad intelectual solamente se añadió con posterioridad a su expedición, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los ADPIC´S (normativa de la Organización Mundial de Comercio) y evitar posibles sanciones en contra del país. Esto es una clara y lamentable muestra de los prejuicios de la mayoría de los legisladores para combatir a los productos falsificados, a título de proteger a los llamados comerciantes informales.

El artículo 217, sanciona la Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos falsificados con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

El articulo 208-A sanciona la Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor con multas que van desde los US$ 17370 hasta US$ 113.870.

El artículo 235, que sanciona el engaño al comprador respecto de la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos, establece una pena privativa de la libertad de seis meses a un año.

La estrecha relación existente entre el contrabando y la falsificación de productos se incluye en el numeral 6 del artículo 303, que establece como una agravante del delito aduanero, el hecho de que los productos objeto del delito sean falsificados, imponiéndose por tanto la máxima pena que podría llegar hasta 5 años.

Con estas normas como fundamento de nuestro reclamo, hemos insistido durante muchos años en que el accionar de los titulares de las marcas, tiene por objeto defender su activo intangible, evitando la relación con productos de mala calidad, y, simultáneamente, defender al consumidor, evitando que sea engañado y adquiera productos falsificados que afecten su economía, e inclusive su salud.

Resulta claro entonces que el primer llamado a defender y actuar en beneficio de la colectividad evitando que se engañe al consumidor e inclusive se ponga en peligro su salud y su vida con la venta de productos falsificados, es el Estado, a través de sus instituciones, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, la Fiscalía General, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduanas.

En resumen, ordenando según la importancia de la afectación, el primer y mayor afectado es siempre el consumidor, quien es engañado y recibe un producto de menor calidad al esperado, e inclusive, un producto peligroso.

Luego el empresario formal que, paga impuestos y vende productos originales, pues sus ventas se ven mermadas por la falsa creencia de que hay productos iguales a los que él oferta, pero mas baratos, siendo en realidad falsificaciones.

El Estado es otro de los perjudicados, al recaudar menos impuestos como fruto de la baja en el comercio formal (de productos originales), ingreso al país de productos de contrabando, y en los casos en los que se ve afectada la salud del consumidor, teniendo que destinar recursos a su atención.

Finalmente, el propietario de la marca, a quien se afecta en sus derechos legítimos, pues se venden bajo su nombre conocido y de prestigio, productos falsificados de inferior calidad e inclusive peligrosos para el consumidor. Pero en la estructura actual y por falta de acción de las autoridades respectivas, quien, en la práctica encabeza la lucha en contra de este ilegal comercio.

Podemos ver entonces que todos somos víctimas de las falsificaciones, y que como en cualquier delito, todos tenemos que apoyar su lucha y castigo, y así eliminar del mercado productos ilegales. Solamente así se protegerá al consumidor y será posible el desarrollo de marcas locales, que, sin esta competencia ilegítima, puedan surgir y atender un segmento de mercado que ahora está en manos de delincuentes.

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