De las distintas figuras, proyectos o procesos de coordinación de ámbito europeo referentes a la Propiedad Industrial e intelectual sin lugar a dudas la Patente Europea con Efecto Unitario (más conocida como Patente Unitaria) y el Tribunal Unificado de Patentes previsiblemente se verán muy afectados, como nos indica nuestra experta Carmen Sánchez-Puelles:

EFECTOS DEL BREXIT PARA LA PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNITARIO Y EL TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES

Una vez conocido el resultado del Referendum en el Reino Unido, la primera cuestión que nos planteamos es el efecto que podría tener su salida de la U.E en el nuevo sistema de patentes.

Hasta ahora, suponíamos la entrada en vigor del paquete de patente unitaria en un futuro inminente, es decir en el 2017, coincidiendo prácticamente con la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes en España. Sin embargo, la nueva situación en la que se sitúa el Reino Unido crea incertidumbre respecto al futuro de dicho sistema.

Actualmente diez Estados miembros, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Suecia y Bulgaria han ratificado dicho Acuerdo.

Para que el nuevo sistema de patentes empezara a funcionar, sólo haría falta que Reino Unido y Alemania, y un Estado miembro adicional ratificara el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado.

Sin embargo, y a pesar del resultado del mencionado Referendum, todavía podría convertirse en realidad la entrada en vigor de este sistema de Patente Europea con efecto unitario, ya que ahora se abre un período de dos años para negociar su salida final de la U.E.

Por lo tanto, nos planteamos dos posibles escenarios:

a) Si el Reino Unido ratificara el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, el sistema de patente unitaria podría ser implementado. Sin embargo, debido a que un Estado no miembro de la U.E no puede ser parte del régimen de patente unitaria, y el Acuerdo del TUP no incluye disposiciones relativas a la salida de un Estado miembro, esta situación podría implicar una posible reubicación de la sección de la división central de Londres, ya que lo que establece dicho Acuerdo es que la división central del Tribunal de Primera Instancia tendrá su sede en París, con secciones en Londres y Múnich.

b) Si el Reino Unido no ratificara el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y dicho Acuerdo no se modifica, el sistema de patente unitaria no podría entrar en vigor hasta que el Reino Unido abandone la U.E ya que el artículo 89.1 de dicho Acuerdo establece que dicho Acuerdo entrará en vigor siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo, es decir, Alemania, Francia y Reino Unido. Por lo tanto, cuando el Reino Unido abandone la U.E, Italia lo podría reemplazar como el tercer Estado miembro, ya que es el cuarto país con mayor número de patentes europeas en el año anterior a la firma del acuerdo. Sin embargo, la aplicación del sistema de patente unitaria basada en Italia como el tercer Estado miembro obligatorio para la ratificación del Acuerdo de la UPC podría dilatarse en el tiempo.

Por lo tanto, y a la vista de la situación planteada por la próxima salida de Reino Unido de la Unión Europea, tendremos que estar muy atentos en los próximos meses a las noticias que sobre este asunto se vayan planteando y su efecto en el sector de la Propiedad Industrial.

Debido  las numerosas consultas que hemos recibido dirigidas al grupo de especialistas en cada una de las figuras de Propiedad Industrial e Intelectual de ámbito europeo de Clarke, Modet & Cº  (Comité de Expertos para Asuntos Europeos), el próximo 12 de julio celebraremos un Webinar gratuito donde repasaremos las figuras principales de ámbito europeo de Propiedad industrial e Intelectual y el impacto previsto sobre las mismas del Brexit, estando a su disposición para cuantas dudas nos quiera plantear.


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