El delito de blanqueo de capitales está tipificado en el artículo 301 del Código Penal y requiere acreditar: 1) la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados; 2) que ese delito es capaz de generar beneficios económicos; 3) la conexión entre dicho delito y los beneficios acreditados, de manera que pueda afirmarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aquél; y 4) la realización de determinadas operaciones con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes.

No es necesario una condena previa por el delito de origen de los bienes, ni tampoco una descripción exhaustiva de la actividad delictiva previa, aunque sí es necesario describir suficientemente una conducta que pueda ser constitutiva de delito y que sea el origen de los bienes blanqueados.

La jurisprudencia ha afirmado que la existencia de la infracción y el que los bienes objeto del blanqueo tengan su origen en ella es un elemento del delito de blanqueo y puede ser acreditado mediante una prueba de indicios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 628/2011, de 22 de julio, razonó: "No es preciso identificar un concreto hecho delictivo, ni tampoco que ya exista una sentencia condenatoria que lo establezca. Pero será precisa, al menos, una mínima identificación, de manera que pueda afirmarse de forma contundente que el origen de los bienes no es una actividad solamente ilícita, sino delictiva".

Nos podemos plantear si estos requisitos se cumplen cuando el sujeto activo invierte o utiliza el importe de las cuotas defraudadas a la Hacienda Pública (superiores a 120.000 €). Es decir, si esta inversión o utilización puede ser considerada como un delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del Código Penal.

La última Directiva de la Unión Europea sobre blanqueo de capitales apuesta por la respuesta positiva cuando dice que se entiende por actividad delictiva a los efectos de la misma "Cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de los delitos graves" e incluye entre ellos "Los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos definidos en la legislación nacional de los Estados miembros".

Esta cuestión fue resuelta en sentido afirmativo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, aunque señaló que, para estar en presencia de un delito de blanqueo de capitales, sería necesario que, por un lado, se tratara de operaciones en las que existiera una finalidad específica de encubrimiento del origen ilícito y, por otro, se pudiera establecer una relación clara entre el flujo de dinero y la cuota defraudada.
Se debe tener presente, además, que si junto a los bienes provenientes de la actividad delictiva concurren otros de origen lícito, la cosa se complica, puesto que estos últimos no pueden constituir nunca la base de un delito de blanqueo de capitales. Y en un delito de defraudación tributaria, el autor dispone de ingresos lícitos aunque sean opacos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2018 consideró que la cuota defraudada constituye un bien idóneo en el sentido del artículo 301 del Código Penal, pero entendió que la dificultad se encuentra en determinar o individualizar esos bienes ilícitos en el patrimonio del autor, por cuanto no sería admisible considerar que todo el patrimonio del contribuyente ha quedado contaminado. De tal manera que si no se puede individualizar la cuota tributaria en el patrimonio de aquél no se podrá realizar la conducta típica del delito de blanqueo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 consideró que solamente si se gasta o invierte concretamente la cuota defraudada existirá delito de blanqueo.

En definitiva, la respuesta a la pregunta que nos hemos formulado ha de ser afirmativa, por cuanto la inversión o utilización de la cuota defraudada (siempre que sea superior a 120.000 €) a la Hacienda Pública puede representar un delito de blanqueo de capitales, pero deberá ser analizada en cada caso concreto por cuanto existen varios factores que han de ser tenidos en cuenta a la hora del dictado de una sentencia absolutoria o condenatoria.

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