El 22 de marzo de 2019 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del sector hidrocarburos (las “Disposiciones”). Estas tienen por objeto definir y establecer las medidas técnicas que las empresas reguladas deberán incluir en la formulación de los protocolos para hacer frente a las emergencias o situaciones de riesgo crítico en las actividades de la industria de hidrocarburos.

Las Disposiciones entraron en vigor el 25 de marzo de 2019 (la “Fecha de Entrada en Vigor”).

Las Disposiciones y el Protocolo de Respuesta a Emergencias

Las Disposiciones establecen que las empresas reguladas deberán contar con un Protocolo de Respuesta a Emergencias (“PRE”) integrado por los planes, procedimientos y actividades requeridos para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una emergencia, así como identificar escenarios que se puedan presentar por factores externos que incidan en las instalaciones, tales como fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, sanitarios y socio-organizativos. Al respecto, se entiende por instalación el conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específico (“Instalación”).

El PRE deberá presentarse ante la ASEA con la solicitud para la autorización de su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (“SASISOPA”), anexando el Formato FF-ASEA-036 “Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias”.

Las empresas reguladas que previo a la Fecha de Entrada en Vigor de las Disposiciones ya cuenten con la autorización del SASISOPA, deberán actualizar su PRE de conformidad con las mismas, y presentarlo ante la ASEA en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la Fecha Entrada en Vigor.

Por su parte, aquellas que se encuentren realizando las actividades de expendio al público de gas natural, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y de petrolíferos que no cuenten con la autorización del SASISOPA deberán actualizar el mecanismo para la atención de respuesta a emergencias en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.

El PRE deberá actualizarse:

i) cada 5 años;

ii) cuando ocurran modificaciones al diseño y/o tecnología del proceso o cualquier otra modificación que afecte el resultado del análisis de riesgo en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto;

iii) cuando ocurran accidentes (Eventos Tipo 2 ó 3, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la ASEA); o

iv) durante algún simulacro donde se haya detectado alguna falla o mejora de los elementos evaluados.

Secciones que integran el PRE:

a. Plan de atención de emergencias interno. Establece las acciones que las empresas reguladas deberán ejecutar de forma inmediata para alertar, comunicar, responder mitigar y/o controlar una emergencia que se presente al interior de una Instalación.

b. Plan de atención de emergencias externo. Establece las acciones que las empresas reguladas deberán realizar para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una emergencia que se presente al exterior de una Instalación.

c. Programs. Las empresas reguladas deberán desarrollar e integrar los programas de capacitación, entrenamiento, simulacros y mantenimiento de equipos de emergencia, especificando su objetivo y alcance.

d. Plan de acción de atención a recomendaciones. Las empresas reguladas deberán desarrollar el plan de acción para la atención, seguimiento y cierre de recomendaciones derivadas del análisis de riesgo para el sector hidrocarburos específicas para la respuesta de emergencias.

e. Simulacros. Las empresas reguladas deberán realizar simulacros y documentar el resultado de los mismos.

f. Listas de verificación de acciones para atención de emergencias. Las empresas reguladas deberán desarrollar estas listas para la atención de emergencias específicas a los escenarios identificados en el análisis de riesgo para el sector hidrocarburos.

Dado que los accidentes en el sector hidrocarburos se encuentran latentes y pueden poner en riesgo la integridad de las personas, causar daños a bienes y al medio ambiente, a través de las secciones que integra el PRE se busca que las empresas reguladas puedan prevenir y atender situaciones de emergencia de la mejor manera posible.

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