Debido a sus dimensiones, alcance, velocidad y operatividad el uso de drones facilita la realización de actividades, en la actualidad son utilizados para diversos fines, desde apoyo para casos de emergencia o desastres naturales, seguridad, cartografía, investigación, recreación, publicidad, inclusive en países como China e Islandia realizan servicios delivery[1] de productos y alimentos, así mismo, son operados por ejércitos y cuerpos policiacos.

Los drones son aeronaves que vuelan sin tripulación, piloteados a distancia, que tienen la capacidad de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción.

En nuestro país es relativamente nuevo el uso de este tipo de tecnologías, por lo que su regulación es incipiente. El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó la Circular Obligatoria que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, en cuya definición se encuentran los drones.

La referida Circular conjunta una serie de lineamientos para la realización de operaciones de los RPAS de forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones de aeronaves tripuladas, de la cual emanan diversos trámites que deben realizar los operadores y/o propietarios de RPAS como son el Registro de RPAS, la Aprobación de Tipo para RPAS y la Autorización de Operación, así como los requerimientos que deben cumplir los importadores, fabricantes mexicanos y comercializadores de RPAS.

La Circular clasifica las RPAS de acuerdo con su peso y categoría en: a) micro (2 kg o menos), b) pequeño (de 2.1 kg hasta 25 kg), y c) grande (25 kg o más); y de acuerdo con su uso en: a) Privado Recreativo, b) Privado no comercial, y c) Comercial.

A continuación, se detallan algunos de los principales requerimientos y limitaciones para la operación de RPAS, aplicable para cualquiera de las categorías y tipo de uso:

  1. No se pueden operar en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA) de México[2].
  2. No se pueden utilizar para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas por la Ley, ni para emplear o transportar armas o explosivos.
  3. No se pueden operar en lugares abiertos o cerrados donde se reúnan más de 12 personas.
  4. Deben ser operados dentro de las horas oficiales entre la salida y puesta de sol.
  5. El piloto es el responsable de su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los daños y/o lesiones causados por la misma.
  6. El piloto debe pilotear la aeronave a línea de vista, por lo que el piloto debe ser capaz de ver la aeronave durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud y dirección.
  7. El piloto es responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole federal o local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual entre otras.
  8. Los RPAS para uso privado no comercial y para uso comercial deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Los propietarios de RPAS con un peso de despegue superior 250 gramos (0.55 libras) se encuentran obligados a llevar a cabo el registro en el portal de internet de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin importar el uso que le den a este. Esta obligación no solo aplica para los propietarios, ya que también es obligación de los comercializadores de RPAS llevar a cabo dicho registro.

El registro de RPAS se realiza de manera digital en el portal de internet de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que es necesario contar con la documentación con la que se acredite la propiedad del RPAS.

Los RPAS de categoría micro para uso privado recreativo, privado no comercial y comercial, así como categorías pequeño y grande para uso privado recreativo no requieren contar con Autorización de Operación. Los RPAS de categorías pequeño y grande para uso no comercial y comercial requieren contar con la Autorización de Operación. Por su parte, los RPAS dentro de la categoría grande para uso no comercial y comercial deben contar la Aprobación de Tipo para RPAS. De igual manera, todos los RPAS grandes para uso comercial deben contar con un certificado de matrícula.

La solicitud de Aprobación de Tipo del RPAS se presenta a la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación de la SCT, acompañado del plan de aprobación, aseguramiento de la aeronavegabilidad, manuales aplicables y el cumplimiento de estándares de navegabilidad, dicho trámite tiene vigencia indefinida. Para que se otorgue la Aprobación de Tipo debe cumplir con la documentación solicitada y aprobar las correspondientes visitas de verificación.

La solicitud de Autorización de Operación se presenta a la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación de la SCT, acompañado del manual de operación, estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos, póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, matriculación e identificación, licencia de piloto de RPAS, aprobación de tipo y certificado de aeronavegabilidad, la Autorización tiene una vigencia de 2 años.

Por último, la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con un sistema de reportes, los cuales consisten en que cualquier persona física o moral, o entidad federal y/o local informen a la comandancia del aeropuerto más cercano, cuando un dron cause heridas o la muerte de personas, o daños a las propiedades de terceros, y si son vistos dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos.

Como podemos observar, para la operación de un RPAS en nuestro país es necesario cumplir diversos requerimientos y llevar a cabo trámites que permitan su uso y operación en el espacio aéreo, los cuales se sujetarán de acuerdo con la categoría y uso de estos. Cabe señalar que RPAS utilizados por el Estado para realizar operaciones militares, policiales, patrullas fronterizas y marítimas, se ajustan a otro tipo de regulación.

Es importante que los propietarios, operadores, comercializadores y fabricantes de RPAS se sometan a las obligaciones establecidas en la Circular, toda vez que la Dirección de Aeronáutica Civil prevé establecer multas en caso de incumplimiento a dicha regulación, las cuales se estima entren en vigor en los próximos meses.

El constante cambio tecnológico y el surgimiento de nuevas necesidades de la vida cotidiana traerán como consecuencia que el uso de drones en nuestro país sea más determinante en los próximos años, por lo que, aunado a la regulación aeronáutica, será necesario que en las leyes civiles y penales se tengan claras las responsabilidades en caso de que mediante el uso de RPAS se cometan delitos y/o afecten a terceros, así como establecer las obligaciones que tienen los operadores y propietarios de RPAS que utilizan cámaras respecto a la protección de datos personales.

[1] Delivery, término en inglés que se refiere al servicio de reparto que ofrece un comercio para entregar sus productos en el domicilio del comprador.
[2] Documento publicado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano que incorpora información relativa a los servicios, instalaciones, normativa y procedimientos que afectan a las operaciones aéreas que se realicen en el espacio aéreo.

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