Con base en el principio básico "La voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, y no está supeditada a explicación alguna", el pasado 28 de febrero de 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, resolvió el amparo directo 32/2017, en el cual se analizó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual impone el requisito a los cónyuges de permanecer unidos en matrimonio por al menos un año para poder solicitar el divorcio.

Al respecto, la Primera Sala determinó que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita el derecho que tienen las personas a decidir si desean o no permanecer unidos en matrimonio, sin que el ordenamiento controvertido contribuya de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia, siendo ello lo que se pretendía con el controvertido artículo.

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