El 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Este Decreto modifica los artículos mencionados, destacando los siguientes aspectos:

  • Art. 39. Incorpora la determinación de las tasas de interés de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores para: a) créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, sin que la tasa pueda exceder del incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); b) créditos hipotecarios denominados en pesos, de acuerdo a los incrementos anuales que determine el Índice Nacional de Precios al Consumidor; y c) proporción asociada a activos financieros, la que haya aprobado el Consejo de Administración de INFONAVIT.
  • Art. 44. Para créditos otorgados en salario mínimo, cuyo incremento rebase la UMA, el INFONAVIT no podrá actualizar el saldo a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la mencionada UMA durante el mismo año.
  • Art. 55. Para la determinación de las multas a los patrones por incumplimiento a la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos, sustituye las veces del salario mínimo por el valor diario la referida UMA.

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