Desde hace algunos meses, las autoridades fiscales de la Ciudad de México han adoptado como criterio que el Impuesto sobre Nóminas vigente en esa entidad, se causa por el simple hecho de que el pago de la nómina se realice a través de una cuenta bancaria "abierta" en la Ciudad de México, a pesar de que los trabajadores presten sus servicios y residan en otro estado de la República y el impuesto se haya pagado en aquel otro estado (doble tributación).

El criterio de las autoridades fiscales ha originado la determinación de créditos fiscales y su correspondiente impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y mediante la interposición de juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación que están pendientes de resolución.

Considerando la afectación que este peligroso criterio puede tener para las empresas que cuenten con oficinas tanto en la Ciudad de México como en otras entidades federativas, estimamos conveniente revisar la situación particular de aquellas compañías que se encuentren en el escenario antes apuntado a efecto de prevenir y mitigar estos riesgos.

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