El 10 de enero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la estrategia de la Secretaría de Energía (SENER) que tenía como propósito impedir que se otorgara protección a las empresas privadas que promovieron amparos contra la reforma de 2021 a la Ley de Industria Eléctrica (LIE), esto con la intención de privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Primera Sala de la Corte determinó que no existe impedimento legal para que los ministros Alberto Pérez Dayan y Luis María Aguilar voten en la discusión del amparo en revisión 164/2023, en el que se declaran inconstitucionales los siete artículos fundamentales de la reforma a la LIE.

Antecedentes

El impedimento fue interpuesto por la SENER en septiembre del 2023, cuando el proyecto ya se encontraba listado para ser votado por la Segunda Sala. La SENER pretendió fundamentar dicho impedimento en una supuesta relación de los ministros Pérez Dayan y Aguilar, con alguno de los abogados que aparentemente han promovido este tipo de juicios de amparo.

Esta relación consiste en la participación de Pérez Dayan como vocal del Consejo Directivo y del ministro Aguilar como miembro honorario del Instituto Mexicano del Amparo, el cual es, en opinión de la SENER, liderado por dicho abogado.

Rechazado el impedimento, la Segunda Sala se encuentra en posibilidad de listar nuevamente el amparo para sesión, y de confirmar los amparos que fueron otorgados en primera instancia. Como consecuencia de ello, la reforma se tornaría inoperante debido a que un vasto número de empresas privadas promovieron demandas en este sentido.

Trascendencia de la sentencia

Conceder estos amparos tendría un impacto directo en empresas privadas de generación eólica, hidroeléctrica y solar, mismas que buscan estabilidad para sus proyectos e inversiones, bajo la normativa marcada en la Constitución Mexicana y la reforma, y que prestan un servicio de manera competitiva.

En la sentencia se determinará si es o no inconstitucional o en su caso si son inválidas las modificaciones que trastocan cuestiones trascendentales para el sector privado:

  • Generación de energías limpias y despacho de estas centrales por ser las más baratas y eficientes
  • Evitar subsidios del Estado en tarifas eléctricas
  • Forzar a CFE a la expansión de redes eléctricas
  • Sustitución de plantas contaminantes por generación con energías renovables
  • Otorgar permisos para el crecimiento en oferta de energía eléctrica

Adicionalmente, en caso de negarse el proyecto, estas serían algunas de las repercusiones:

  • Subsidio del Estado a tarifas eléctricas
  • Freno al impulso de energías limpias
  • Afectación al medio ambiente
  • Certificados de energías limpias generados por centrales renovables nuevas pierden su valor

Se prevé que la Segunda Sala lleve a cabo la votación para esta sentencia en sesión del 17 de enero del 2024, en la que son necesarios 3 votos a favor o en contra para resolver definitivamente. El sentido de esta sentencia será tomado como criterio orientador para los Magistrados y Jueces al pronunciarse en los juicios de amparo en materia pendientes de resolver.

Con especial agradecimiento a Regina Córdova˘ por su colaboración en esta Alerta GT.

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