El 27 de febrero de 2018, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican".

El Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican ("el Programa"), pretende condonar adeudos de contribuciones y sus accesorios necesarios para la escrituración e individualización de cuentas prediales, de viviendas, locales comerciales y cajones de estacionamiento, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO.

El Programa condona el 100% de las contribuciones siguientes: Impuesto Predial.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

  • Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Derechos con motivo de las constancias de folio real, que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • Derechos por Registro de Relotificación, Subdivisión o Fusión de Predios.
  • Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C.
  • Derechos por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios.
  • Derechos por la Expedición de Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes.
  • Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión.
  • Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación.
  • Derechos por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial. XII.
  • Derechos por la Expedición de Certificado Único de Zonificación de uso de suelo.
  • Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno.
  • Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente.
  • Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas.
  • Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización.
  • Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores.

De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios.

El beneficio anterior se aplicará únicamente a los beneficiarios de los programas gubernamentales y espacios comerciales señalados en el Programa.

Por último, este Programa tiene efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2018.

La información anterior es una simplificación general del contenido del Programa. En caso de requerir asistencia para su aplicación, con todo gusto podemos asesorarlo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.