¿Las industrias esenciales pueden reiniciar operaciones antes del 1° de junio de 2020?

Sí, siempre y cuando cuenten con el Protocolo de Seguridad Sanitaria aprobado por la autoridad.

¿Qué es el Protocolo de Seguridad Sanitaria?

El Protocolo de Seguridad Sanitaria es un documento que contiene las medidas mínimas que puede implementar tu empresa para prevenir y mitigar el riesgo de contagio, así como romper la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2 dentro del centro de trabajo. Existe una guía para elaborarlo en esta plataforma.

Si una empresa sólo es parte de una cadena productiva de una actividad esencial, ¿puede reiniciar operaciones?

Sí, pero es conveniente contar con un expediente que incluya la documentación que acredite que se forma parte de la cadena productiva como son contratos, órdenes de compra, facturas, entre otros.

¿Todas las empresas tienen que contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria validado por la autoridad?

Por el momento sólo las que pertenezcan a las "nuevas industrias esenciales", las cuales son construcción, minería y fabricación de equipo de transporte.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de validación del Protocolo de Seguridad Sanitaria?

Mediante la contestación del cuestionario en línea (síntesis del Protocolo de Seguridad Sanitaria) en esta plataforma.

¿Cómo puedo saber el nivel de alerta sanitaria en el lugar donde se ubica mi empresa?

A partir del 1° de junio de 2020, las autoridades sanitarias informarán de manera semanal el nivel de alerta sanitaria de cada localidad.

¿Es legal someter a mis empleados a exámenes médicos?

Sí, la Ley Federal del Trabajo prevé como una obligación de los trabajadores el someterse a los exámenes médicos que determine el patrón.

¿Habrá protocolos para cada Industria?

De acuerdo con la STPS, se han elaborado protocolos para las industrias que fueron consideradas recientemente como esenciales (construcción, minería y fabricación de equipo de transporte). No obstante, estarán publicando nuevos protocolos para poder atender a todas las industrias cuando empiece la Nueva Normalidad.

Si soy industria esencial y he venido operando durante la pandemia, ¿tengo que llevar a cabo el proceso de autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria?

Sí, conforme a las instrucciones que constan en esta plataforma.

¿Cuáles son las denominadas industrias o actividades "neo-esenciales"?

Conforme a los Acuerdos emitidos por las autoridades federales, se consideran industrias neo-esenciales las de construcción, minería y producción para autotransportes; sin embargo, algunos Gobiernos Estatales e incluso otras dependencias de la Administración Pública Federal han adicionado otras actividades o industrias como esenciales.

Si soy industria neo-esencial y ya realicé el proceso de autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria en el periodo del 18 al 31 de mayo de 2020, ¿es necesario volverlo a realizar para seguir operando a partir del 1° de junio de 2020?

No, no es necesario.

¿Cómo puedo consultar los lineamientos técnicos y protocolos?

En esta plataforma encontrarás los lineamientos técnicos y protocolos.

¿Debo establecer un Protocolo por Registro Patronal o por Planta o Centro de trabajo?

Las empresas deberán llenar una autoevaluación por registro patronal. Si en el mismo Registro Patronal comparten diferentes plantas, las podrán anexar en esta plataforma de manera manual o a través de una carga con un archivo en Excel en el rubro de "Plantas". Si las plantas tienen diferentes registros patronales, se deberá registrar cada una de ellas en su respectivo Registro Patronal.

¿Cuánto tarda el IMSS en dar respuesta sobre la validez de mi Protocolo?

A partir del 1° de junio de 2020, la respuesta será automática y recibirás tu resultado al terminar la evaluación. Esto no significa que puedas iniciar actividades, deberás apegarte a la semaforización establecida y a las indicaciones de la SSA vigentes.

Si no trabajo en los sectores esenciales, ¿cuándo puedo iniciar labores y qué condiciones debo cumplir para poder hacerlo?

A partir del 1° de junio de 2020, el inicio de actividades estará regido por un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal dictada por la autoridad federal y estatal, que referirá el momento en el que podrás iniciar actividades de acuerdo con el tipo de actividad que realizas.

¿Qué datos se deberán capturar dentro de la autoevaluación?

Se deben capturar datos de la empresa, los cuales se pueden consultar en esta plataforma, en la sección "Datos de la empresa", así como la información que se pide en los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral y en el anexo de la Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria.

¿Cómo se me informará si mi solicitud fue aceptada o denegada?

La plataforma donde se captura la información emitirá un aviso automático de aprobado o denegado al concluir el registro.

Si mi solicitud es aprobada, ¿cuándo puedo empezar a operar?

Una vez obtenido el resultado de aprobación podrá iniciar operaciones en apego a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, a la semaforización nacional y a las indicaciones federales de la SSA y de la Entidad Federativa a la que pertenece.

¿Qué debo hacer si mi solicitud es denegada?

Si su solicitud es denegada por falta de elementos en el registro, deberá aplicar una nueva evaluación. Si su solicitud es denegada por la información presentada, es necesario que revise los Lineamientos, Guías para elaborar el Protocolo de Seguridad Sanitaria y volver a elaborar su autoevaluación. Cabe mencionar que lo plasmado en la plataforma puede ser inspeccionado por la STPS o la COFEPRIS; en caso de que la información proporcionada no haya sido real se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

¿Puedo hacer una aplicación si mi empresa no es esencial y no soy proveedor de una empresa esencial?

A partir del 1° de junio de 2020, podrá hacer su aplicación si su empresa es no esencial; sin embargo, el sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal dictada por la autoridad federal y estatal especificará el momento en el que podrás iniciar actividades de acuerdo con el tipo de actividad que realizas.

Si no tengo algún trabajador dado de alta, ¿puedo registrarme en la plataforma?

No podrá registrarse, ya que no existe una relación obrero-patronal.

¿Para qué instituciones gubernamentales o autoridades es válida la constancia, en caso de las visitas de inspección?

Las visitas de inspección serán realizadas por la STPS y COFEPRIS.

¿En caso de outsourcing quién presenta la autoevaluación?

Todas las empresas asociadas a las empresas esenciales deberán presentar su autoevaluación.

En una obra de construcción, ¿quiénes deben de registrar el protocolo? ¿Sólo el propietario con registro patronal o el contratista principal o sólo los contratistas y subcontratistas?

Las empresas que son proveedores de actividades esenciales deberán registrar sus protocolos en el apartado denominado "sector" y colocar la palabra "proveedor"; además, deberán aplicar su autoevaluación.

Ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en la que se suspenden actividades no esenciales, ¿qué opciones tienen las empresas en relación con sus trabajadores?

Si la actividad que realiza la empresa es no esencial deberá suspender actividades de inmediato y podrá tomar diversas alternativas. Dependiendo del giro de la industria de que se trate, podría continuar laborando en la modalidad "teletrabajo" o "home office". En este caso, deberá establecer políticas internas en las que se establezcan las condiciones bajo las que se laborará en esta modalidad. Por el contrario, en el caso de que los trabajadores realicen actividades operativas, de campo, manufactura, entre otras, la empresa debe suspender actividades pagando el salario íntegro del empleado o, en su caso, podrá acordar con los trabajadores y sindicatos la modificación temporal de las condiciones laborales a efecto de que la empresa y los trabajadores contribuyan a la continuidad de la fuente de trabajo.

¿Es posible realizar los acuerdos de modificación temporal de condiciones laborales con los trabajadores y sindicatos de manera segura y legal para ambas partes?

Sí es posible. Para esto, es indispensable contar con un convenio por escrito, debidamente fundado, con antecedentes claros y precisos, en el que las partes manifiesten la voluntad para la realización del acuerdo, justificando tal decisión en la necesidad de salvaguardar las relaciones laborales mientras se protege la salud de los trabajadores y se limita el impacto económico mediante la contribución a la continuidad de la fuente de trabajo, aplicando las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud, así como las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué pasa si mi empresa realiza actividades esenciales y no tengo obligación de suspender actividades?

En este caso, la empresa deberá tomar las medidas de prevención y mitigación de riesgos necesarias para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y tiene la obligación de seguir las guías y protocolos publicados por las autoridades competentes dependiendo del giro de la empresa. En este caso, es importante señalar que la empresa tiene responsabilidad sobre la salud de sus trabajadores, por lo que debe cumplir al pie de la letra todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por las autoridades competentes.

Originally published 16-06-20

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