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A continuación algunas actualizaciones relevantes respecto de las disposiciones legales e iniciativas en el tema del uso de la Cannabis tanto para temas médicos como para uso personal, en seguimiento a nuestro análisis publicado en enero de 2019.

Revocación de los Lineamientos.

El 27 de marzo de 2019, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ("COFEPRIS") a través de su página web dio a conocer el oficio número SOO/134/2019 (el "Oficio"), de fecha 26 de marzo de 2019, mediante el cual se revocan los Lineamientos en materia de control sanitario de la Cannabis y derivados de la misma (los "Lineamientos"), publicados en su página web el 30 de octubre de 2018.

Mediante el Oficio, la COFEPRIS exhortó a todas sus Unidades Administrativas a revisar aquellos documentos emitidos con base en los Lineamientos, a efecto de determinar su validez de conformidad con el marco jurídico aplicable y vigente.

La COFEPRIS, a través de su comisionado, señaló que la revocación de los Lineamientos se debe principalmente a lo siguiente:

  1. Los Lineamientos excedían su propósito al autorizar la comercialización de diversos productos derivados de la Cannabis en usos distintos a los médicos y científicos, siendo que el espíritu del Acuerdo que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 (el "Acuerdo"), radicaba en regular únicamente el uso medicinal de la Cannabis.
  2. Desde su punto de vista, la publicación de los Lineamientos no cumplía con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que los actos administrativos de carácter general, tales como lineamientos, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos ya que estos nunca fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo que los mismos sólo fueron publicados y se dieron a conocer a través de la página web de la COFEPRIS.
  3. Los Lineamentos no fueron sometidos a la dictaminación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), contraviniendo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
  4. Los Lineamientos contravienen a lo dispuesto en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ya que autorizaban la importación de mercancías que actualmente se encuentran prohibidas en términos de la citada Ley.

Es importante recordar que, de conformidad con los artículos transitorios del Acuerdo, la Secretaría de Salud estaba obligada a armonizar todos los reglamentos y normatividad a efecto de que concordaran con las reformas establecidas en el mismo; sin embargo, la Secretaría de Salud a través de COFEPRIS prefirió publicar los Lineamientos, lo cual resultaba en un vicio de origen, y, por ende, existía la posibilidad de que se impugnara su validez y legalidad al contravenir a lo señalado en los artículos transitorios del Acuerdo.

Si bien es cierto que el acto de revocar los Lineamientos tuvo a bien cancelar normatividad que en cualquier momento podía impugnarse debido a vicios de origen y errores en procedimiento de emisión, también es cierto que en la actualidad existe  un vacío en la legislación en materia sanitaria, puesto que la Secretaría de Salud debía diseñar las políticas públicas que regularan tanto el uso medicinal de los derivados de la Cannabis, así como la investigación y producción nacional de los mismos. Por lo que, aun cuando al día de hoy la Ley General de Salud establece la posibilidad de utilizar la cannabis para usos medicinales y de investigación, no se cuenta con el marco legal necesario para su implementación.

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