El pasado 13 de diciembre de 2023, el Congreso de la Unión aprobó la Propuesta de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“Ley”) que tiene el objetivo de establecer mecanismos de justicia alternativa para la gestión y resolución pacífica y colaborativa de las controversias, sin la forzosa participación de una autoridad jurisdiccional.

Dicha ley, reducirá el congestionamiento de asuntos en tribunales, así como ahorrará tiempo y costos de las partes en disputa.

Objeto de la Ley

La Ley establece un catálogo de mecanismos alternativos de solución de controversias (“MASC”), entre ellos:

  • Negociación. Proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia.
  • Negociación Colaborativa. Proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros.
  • Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia de manera pacífica, o prevenir una futura, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora.
  • Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes acuerdan resolver una controversia de manera pacífica, o prevenir una futura, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora.

Dichos MASC pueden implementarse en controversias de naturaleza administrativa y fiscal, excluyendo de ellas al arbitraje.

Aplicación de los MASC

Se realizará a través de:

  • Personas facilitadoras en el ámbito público y privado certificadas por el Poder Judicial local o federal, a través de un Centro Público o Privado de MASC.
  • Personas abogadas colaborativas certificadas por el Poder Judicial local o federal.
  • Tribunales de Justicia Administrativa Federal o Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de un Centro Público de MASC en Materia de Justicia Administrativa.

Las personas facilitadoras o abogadas colaborativas deben constatar que la disputa sí puede ser materia de un medio alternativo, conducir el procedimiento del MASC y, en su caso, elaborar y registrar el convenio que pone fin a la controversia en un Sistema Nacional de Convenios, teniendo fe pública para la celebración de dicho convenio y para emitir copias certificadas del mismo y documentos relacionados; estas personas pueden incurrir en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración del convenio respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Tramitación de los MASC

Cualquier persona podrá solicitar el trámite de algún MASC de manera verbal, escrita o en línea ante los Centros Públicos o Privados, que dirigirán la solicitud a una persona facilitadora. Las dependencias públicas, órganos y organismos de los tres órdenes de Gobierno, pueden concurrir como parte a un Centro Público de MASC.

El MASC será admisible siempre que no sea contrario al orden jurídico o el interés público, ni verse sobre derechos indisponibles; tampoco procederá respecto de resoluciones que impongan sanciones administrativas de servidores públicos, la materia agraria, ciertas materias de comercio exterior, cuando se afecten programas o metas de la administración pública, se afecten derechos de terceros, controversias laborales con la administración pública o respecto de resoluciones favorables al particular cuando se consideren contrarias a la ley.

La tramitación de un MASC no podrá exceder de 3 meses, salvo por acuerdo de las partes en el que se solicite la ampliación de dicho plazo; aquellos mecanismos que deriven de un procedimiento jurisdiccional suspenderán los plazos procesales de aquel y podrá iniciarse siempre que no se haya dictado sentencia.

La persona facilitadora, al inicio del MASC, pondrá a consideración de las partes adoptar acciones preventivas de dar, hacer o no hacer, hasta la eventual celebración de un convenio, sin embargo, la falta de acuerdo en ese sentido no impide el trámite del mecanismo.

Cuando las partes no celebren un convenio o se alcance parcialmente, se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía correspondiente.

Los convenios tendrán efectos de cosa juzgada y serán ejecutables en cualquier entidad federativa.

Deberes de las Partes

Las Partes en controversia deben acatar los principios y reglas que regulan los MASC; conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante el trámite respectivo; asistir a las sesiones del MASC correspondiente; informar de cualquier proceso jurisdiccional relacionado con el conflicto o hechos que lo modifiquen; y cumplir con los convenios celebrados.

Política Pública de MASC

La Ley crea al Consejo Nacional de MASC, que será el máximo órgano colegiado rector en materia de políticas públicas respecto de los MASC, integrado con las personas titulares de los Centros Públicos de MASC, el cual tomará sus decisiones por mayoría simple. Entre otras cuestiones, este Consejo expedirá lineamientos de capacitación, evaluación, certificación y revocación de personas facilitadoras; de creación y mantenimiento de sistemas de una plataforma nacional de personas facilitadoras; y para la celebración de convenios.

Vigencia

Actualmente la Ley se encuentra en proceso de promulgación por parte del Presidente de la República y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; los Congresos de la Unión y Locales contarán con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para dar cumplimiento a la Ley.

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