El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por virtud del cual se modificaron: (i) la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), (ii) la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y el (iii) Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas reformas entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020.

En términos generales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta

a. Establecimiento Permanente (artículos 2 al 3 de la LISR):

  • Se amplía el concepto de Establecimiento Permanente (EP), indicando que se considerará que se constituye un EP cuando un residente en el extranjero realice actos mercantiles en el territorio mexicano a través de un tercero que no sea considerado como agente independiente, aunque dicha persona no tenga un lugar de negocios en México, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos lleven a cabo lo siguiente:
    • Se celebren a nombre o por cuenta del residente extranjero;
    • Prevean la enajenación de derechos de propiedad o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien; u
    • Obliguen al residente en el extranjero a prestar un servicio.
  • Se presumirá que una persona física o moral no es un agente independiente cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
  • Las actividades exentas señaladas en el artículo 3 de la LISR no se considerarán que constituyen EP cuando su único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
  • Se agrega a la lista de actividades exentas de constituir EP el desarrollo de actividades de propaganda de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar.
  • Asimismo, se contempla que no será considerado como EP el residente en el extranjero que establezca un lugar de negocios dentro de la jurisdicción mexicana con el propósito de preparar o auxiliar la celebración de actividades empresariales, lo cual no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que:
    • Sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva; o
    • Sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de actividades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar.

b. Pagos e ingresos. Entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras (artículo 4-A al 4-B de la LISR)

Se contempla que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras, sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, serán consideradas como personas morales, y deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Del mismo modo, se establece que cuando las entidades transparentes fiscales y figuras extranjeras tengan en México su administración principal o su sede de dirección efectiva serán consideradas residentes en México para efectos fiscales.

Cuando un residente en México o en el extranjero con EP en México, obtenga ingresos a través de una entidad extranjera transparente fiscal o una figura jurídica extranjera, éste no tributará bajo las disposiciones de REFIPRES y deberá de acumular el ingreso que le corresponda conforme a su participación en dicha figura o entidad, por lo que estarán están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda.

También se encuentran obligados a pagar ISR por los ingresos que obtengan a través de figuras jurídicas extranjeras sin importar su tratamiento fiscal en el extranjero. Si estas figuras jurídicas son contribuyentes en el país o jurisdicción donde fueron constituidas, el monto de los ingresos será la utilidad fiscal calculada en términos del Título II de la LISR.

c. Gastos no deducibles (artículo 28 de la LISR)

Se adicionan los siguientes supuestos como excepciones a la deducción del ISR:

  • Los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES);
  • Los pagos que efectúe el contribuyente que sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde sea considerado residente fiscal; y
  • Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.

d. Uso de las plataformas digitales (artículo 113-A al 113-C de la LISR)

Se adiciona una nueva sección en la LISR, la cual establece la obligación, por parte de los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, al pago del ISR por los ingresos que se generen a través de las dichas plataformas. La tasa que se aplicará a dichas plataformas son las siguientes:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (Uber, Cabify, DiDi).

Ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje (Airbnb).

Ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Rappi).

Ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.4%
Hasta $5,000 0.5%
Hasta $10,000 0.9%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2.0%
Más de $100,000 5.4%

** Es importante mencionar que este inciso entrará en vigor a partir del 01 de junio de 2020.

e. CFDI en arrendamiento (artículo 118 de la LISR)

El acreedor de un juicio de arrendamiento inmobiliario deberá probar la emisión de los comprobantes fiscales de las rentas vencidas correspondientes.

f. Entidades extranjeras sujetas a REFIPRES (artículo 176 al 178 de la LISR)

Los residentes en México y/o en el extranjero con EP, estarán obligados a pagar el impuesto por los ingresos sujetos al REFIPRE que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen.

Se considerará que los ingresos están sujetos a un REFIPRE cuando el ISR causado y pagado sea inferior en un 75% al impuesto causado en México.

g. Empresas con programa de maquila (artículo 183 al 183-Bis de la LISR)

A partir de esta reforma, no se considerará que constituyen un EP en México los residentes en el extranjero que proporcionen materias primas, maquinaria o equipo a empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, siempre y cuando dichos residentes no sean partes relacionadas de dicha empresa.

Lo anteriormente expuesto será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

  • Solicitar su inscripción en el RFC sin obligaciones fiscales.
  • Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual.
  • Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el que ocurra dicho supuesto.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

a. Saldos a favor IVA (artículo 6 de la LIVA)

Cuando en la declaración de pago resulte un saldo a favor en el IVA, a partir del 01 de enero de 2020, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución exclusivamente sobre el total del saldo a favor.

b. Prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero (artículo 18-B al 18-I de la LIVA)

  • Se considerarán como servicios digitales aquellos que se proporcionen mediante plataformas digitales y que contemplen una contraprestación. Dichos servicios son los siguientes:
    • La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, así como otros contenidos.
    • Los de intermediación entre terceros que ofrezcan la enajenación de bienes o servicios.
    • Páginas de citas.
    • Enseñanza a distancia.
  • Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
    • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
    • Calcular, oferta y cobrar el IVA en forma expresa y por separado.
    • Proporcionar al SAT el número de servicios u operaciones realizadas cada mes.
    • Presentar su declaración electrónica a más tardar el 17 del mes que corresponda.
    • Emitir y enviar vía electrónica los comprobantes del pago con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado.
    • Designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio
    • Tramitar su firma electrónica avanzada.

** Esta disposición será exigible a más tardar al 30 de junio de 2020.

Código Fiscal de la Federación

a. Buzón tributario (artículo 17-K del CFF)

Todos los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario, y proporcionar y mantener actualizados los medios de contacto.

b. Responsables solidarios con los contribuyentes (artículo 26 del CFF)

La reforma al CFF agrega como responsables solidarios por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes a:

  • Los liquidadores y síndicos por las contribuciones a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra.
  • Los socios o accionistas.
  • Los asociantes.

c. Obligaciones derivadas del RFC (artículo 27 del CFF)

Se adicionan las siguientes obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

  • Manifestar el domicilio fiscal.
  • Obtener la firma electrónica avanzada.
  • Anotar en el libro de socios y accionistas, así como en las actas de asambleas, el RFC decada socio y accionista.
  • Presentar un aviso ante el RFC en donde se señalen el nombre y el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación a una sociedad.
  • Asentar en las escrituras públicas donde consten las actas constitutivas o actas de asamblea, la clave del RFC que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales.

Se le da la facultad a la autoridad para realizar visitas de verificación de los datos que se hayan registrado ante el RFC y comprobantes fiscales, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación. Asimismo, a partir del 01 de enero de 2020, las autoridades fiscales podrán utilizar los medios tecnológicos de georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para verificar el domicilio fiscal proporcionado ante el SAT.

d. Conservación de la contabilidad (artículo 30 del CFF)

Como consecuencia de la reforma al CFF, los contribuyentes deberán conservar su cédula de identificación fiscal, la solicitud de inscripción en el RFC o copia certificada, y el aviso de apertura a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal.

e. Presentación de información (artículo 31-A del CFF)

A partir del siguiente año, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre, la información por cada una de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones con partes relacionadas.
  • Las operaciones relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
  • Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
  • Las relativas a enajenaciones y aportaciones, tales como: pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

f. Firma electrónica en las notificaciones (artículo 38 del CFF)

Ahora, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT podrán emplear su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en el ejercicio de sus facultades, teniendo el mismo valor que si fuera la firma autógrafa.

g. Visitas domiciliarias (artículo 42 del CFF)

Como resultado de las reforma al CFF, la autoridad podrá llevar a cabo visitas de verificación a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones fiscales.

h. Tercero colaborador fiscal (artículo 69-B Ter del CFF)

Se crea la figura del tercero colaborador fiscal, siendo aquella persona que no participó en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información para acreditar dicha situación y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal.

i. Infracciones relacionadas con el RFC (artículo 79 del CFF)

Se establecen como nuevas infracciones relacionadas con el RFC, las siguientes:

  • No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas la clave del RFC de cada socio o accionista.
  • No atender a los requerimientos realizados por la autoridad fiscal para corroborar la autenticidad del RFC.

j. Sanción buzón tributario (artículo 86-C del CFF)

Ahora, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados sus medios de contacto, será considerado como una infracción.

k. Infracciones a terceros (artículo 89 del CFF)

Se adiciona como una infracción cometida por terceros, permitir la publicación de la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

l. Notificación por medio del buzón tributario (artículo 86-C del CFF)

Esta reforma prevé la facultad de que la autoridad pueda notificar a través del buzón tributario los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos.

m. Revelación de esquemas reportables (artículo 197 al 202 del CFF)

El CFF preverá, a partir del 2020, el régimen de revelación de esquemas reportables, estableciendo la obligación para los asesores fiscales de revelar ante el SAT los esquemas reportables generalizados y personalizados, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

Esta modificación establece que los contribuyentes deberán revelar los esquemas reportables única y exclusivamente cuando:

  • El asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable.
  • El esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
  • El contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable diseñado, implementado o administrado por una persona que no sea un asesor fiscal.
  • El asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Existe un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Existe un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

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