Como consecuencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1ro de mayo del año en curso, el pasado 31 de julio se publicó en el DOF el protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes, ello con la finalidad de establecer reglas y procedimientos para garantizar la libertad, justicia y negociación sindical.

El procedimiento de legitimación será monitoreado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hasta en tanto entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El sindicato titular del CCT debe de dar inicio al procedimiento de legitimación por medio de un aviso vía electrónica a la STPS (mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la consulta), y deberá de contener ciertos datos sobre el patrón, nombre del sindicato, CCT en cuestión y consulta. Por medio del mismo aviso, se podrá solicitar el acompañamiento de un fedatario público o bien de la autoridad laboral a la consulta. (La información precisa que debe de contener el aviso se puede encontrar en inciso 3 de la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019).

Una vez presentado el aviso, el sindicato deberá avisar inmediatamente al patrón para que éste cuente con las facilidades necesarias para llevar a cabo la consulta correspondiente y entregue, mínimo tres días antes de la consulta, ejemplares del CCT para que sea verificado por los trabajadores afiliados. En caso de no entregar los ejemplares en comento, el sindicato podrá hacerlo a costo del patrón, además de que éste podrá dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes al patrón.

La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo aún cuando la consulta se realice con el acompañamiento de un fedatario público. Si de los datos desprendidos de la constancia de verificación denota irregularidades sustantivas, la STPS declarará nulo el procedimiento. Por lo contrario, en caso de que la STPS no emita observaciones dentro de los 20 días hábiles siguientes, el contrato se tendrá por legitimado y el sindicato titular podrá solicitar la constancia correspondiente.

Bajo el supuesto en que el CCT sujeto a consulta no cuente con la representación mínima de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones establecidas en el CCT no legitimado siempre que fuere superiores a las de Ley.

Originally published on 2nd August 2019

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