Consulta de la DGT V3083-18, de 28 de noviembre de 2018.

La DGT ha publicado su primera consulta sobre el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", el cual, con carácter excepcional, para el ejercicio 2018 se presentará durante el mes de enero de 2019.

El caso planteado en la consulta es el de un propietario que arrienda su vivienda a un "Property Manager" o Gestor por un importe fijo mensual para su cesión posterior a turistas por sus propios medios y a su propio riesgo. El propietario recibe la cantidad acordada con el Gestor como importe del arrendamiento, independientemente de que éste subarrienda o no la vivienda y de los ingresos que perciba el Gestor por el subarriendo. La renta a cobrar a los turistas es decidida de forma unilateral y libre por el Gestor, sin intervención del propietario. El propietario desconoce cualquier dato sobre el uso final de la vivienda: la identidad de los turistas a los que se subarrienda la vivienda, cuántos arrendamientos formaliza el Gestor en cada periodo o el importe de las rentas cobradas a cada turista.

Concepto "intermediario"

En primer lugar, y a falta de regulación legal, la DGT analiza el concepto de "intermediario" con base la jurisprudencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo. De acuerdo con dicha jurisprudencia será intermediario "el que ponga en contacto a su cliente con otra persona con el fin de que ambos concluyan un contrato, a cambio de un precio que solo se percibirá si el contrato promovido se llega a celebrar".

De acuerdo con lo anterior, la DGT concluye que únicamente están sujetos a la obligación de presentar el modelo 179 los intermediarios que perciban una retribución o comisión por la consecución del resultado, es decir, por la efectiva cesión temporal de uso de todo o parte de una vivienda con fines turísticos entre cedente y cesionario.

Por lo tanto, las plataformas colaborativas que solamente realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos, sin que intermedien entre cedente y cesionario, no tienen la obligación de presentar el modelo 179.

Cuestiones concretas analizadas por la DGT

1) Si en el modelo de negocio descrito, el Gestor tiene la obligación de presentar el modelo 179.

El Gestor no tiene que presentar el modelo 179, ya es titular de un derecho en virtud de cual cede la vivienda (derecho de subarriendo), el cual le convierte en cedente del uso de la vivienda con fines turísticos, y no puede ser considerado intermediario.

2) En el caso de que el Gestor subarriende la vivienda a través de una plataforma on-line, a través de la cual busca turistas a quienes subarrendar la vivienda, ¿quién tiene la obligación de presentar el modelo 179?

Esta obligación recae en la plataforma colaborativa, en la medida en que presta un servicio de intermediación.

3) Si existe obligación de conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios.

El Gestor como cedente de la vivienda es el sujeto obligado a conservar dicha copia, y no el intermediario (plataforma on-line).

4) Si existe obligación por parte del Gestor de suministrar a la plataforma on-line los datos del propietario de la vivienda.

La DGT aclara que se tiene que identificar al titular de la vivienda (propietario) aun cuando la misma se ceda en virtud de otro derecho de uso o disfrute, como el subarrendamiento. Por tanto, es el Gestor quien tiene que suministrar sus datos y los del propietario con carácter obligatorio.

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