La Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 848, a través de la cual se actualiza la armonización de Regímenes Aduaneros para facilitar las operaciones de comercio exterior en la región.

Con el propósito de simplificar las operaciones que se realizan en las aduanas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países miembros de la Comunidad Andina, se actualizó la armonización normativa en los siguientes temas:

  • Forma y plazos de presentación, transmisión, corrección y modificación del manifiesto de carga.
  • Autorización para la creación de depósitos temporales y plazo de permanencia de mercancías.
  • Oportunidad y plazos de presentación, corrección y documentos que acompañan a la declaración aduanera de mercancías.
  • Presencia del declarante en el reconocimiento físico.
  • Plazos para:

    • Reimportación en el mismo Estado;
    • Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado;
    • Admisión temporal para perfeccionamiento activo; y,
    • Exportación definitiva.
  • Incorporación del concepto de Zona Especial de Desarrollo Económico: Una parte del territorio nacional de cada País Miembro de la Comunidad Andina, debidamente delimitada, en el que las mercancías allí ingresadas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero comunitario, en lo que respecta a los derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar.

La Decisión 848 deroga las Decisiones 671 y 716, y entró en vigencia el viernes 26 de julio de 2019, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 3699. No obstante, de acuerdo con la Disposición Final Quinta, dicha norma entrará en vigencia en la República de Colombia a partir de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes a la mencionada fecha de publicación.

Por otra parte, mediante la Decisión 846 de 26 de julio de 2019, la Comisión de la Comunidad Andina dispuso que los productos o mercancías de zonas francas de los países miembros disfrutarán de la desgravación prevista en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, siempre que cumplan con las normas de origen de la Comunidad Andina.

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