La economía mundial ha experimentado notables transformaciones a lo largo del tiempo y el siglo XXI trajo consigo una economía mundial llena de cambios. Los constantes movimientos migratorios, traen como consecuencia la extraterritorialidad de los ingresos y en consecuencia ingresos que no se originan de operaciones que se dan en un solo país, esto genera una competencia tributaria extensiva, lo que consecuentemente trae consigo el fenómeno de la doble tributación.

El término de doble tributación se utiliza en un sinnúmero de contextos para lo cual una definición precisa no aplicaría en cada uno de estos contextos. La doble tributación no está definida en el modelo de la OECD y no existe referencia dentro de los comentarios de la misma, sin embargo el modelo de la OECD identifica el objetivo primordial de estos tratados como "evitar la doble tributación con respecto al impuesto sobre la renta y sobre el capital."

El tema de tributación internacional es de suma importancia para la comunidad económica internacional, ya que los países que realizan transacciones entre sí, deben interesarse por este tema, tanto para presentar un entorno favorable a la inversión extranjera como para proteger su base de ingresos.

Resulta indispensable evaluar la situación individual y el sistema tributario de cada país ya que de esto depende el resultado de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación. Los convenios para evitar la doble tributación tienen como finalidad evitar el riesgo de la doble tributación para contribuyentes que realicen transacciones internacionales así como también mitigar los riesgos de sub imposición de los contribuyentes promoviendo la cooperación y el intercambio de información internacional.

Debido a que los países del mundo se encuentran en un periodo de integración económica, el mayor reto que existe, es diseñar un programa de normas de tributación internacional y coordinar este programa con los sistemas de tributación internacional de otros países al momento de firmar los convenios para evitar la doble tributación.

Al crear normas tributarias internacionales, existen cuatro metas primordiales, por cumplir, en primer lugar, cada país debe recibir la parte que le corresponde sobre operaciones internacionales,  para lo cual será necesario que se desarrollen normas domesticas tributarias eficientes y al mismo tiempo se evite realizar convenios que limiten los derechos a gravar transacciones sobre los ingresos de fuente nacional. En segundo lugar, se debe promover la igualdad, es decir regular la imposición de cargas fiscales sobre los contribuyentes con ingresos iguales, sin hacer referencia a la fuente de los ingresos, y al distribuir esas cargas que estas sean proporcionales a la capacidad de pago de los contribuyentes. Por otro lado, la tercera meta consiste en mantener la competitividad de la economía doméstica de cada país. Si bien, todos los países deben preocuparse por el bienestar de los no residentes, también tienen la obligación de promover los intereses económicos nacionales de sus ciudadanos y residentes. La última meta reside en la regulación de las exportaciones de capital y la neutralidad de capital e importación, lo que indica que se deben crear normas fiscales internacionales con el fin de no alentar ni desalentar las salidas de capital.

Convenios para evitar la doble Tributación

Durante la última década, los convenios para evitar la doble tributación se han incrementado de forma exponencial. En la actualidad existen más de 2,000 convenios bilaterales en vigencia. La gran mayoría de los convenios para evitar la doble tributación fueron creados con base en el modelo de la OECD, si bien muchos de estos tratados son creados con base a las provisiones de modelo de las Naciones Unidas, en gran medida este modelo se basa en el modelo de la OECD. Estos convenios imponen limitaciones en cuanto al cobro de los impuestos para los Estados contratantes.

Los convenios fueron creados para lidiar con operaciones internacionales que surgen de disputas tributarias extremadamente complejas. Por ejemplo, la reorganización de corporaciones multinacionales y sus subsidiarias extranjeras las cuales se distribuyen en un sinnúmero de países. Esto debido a que la tributación internacional se extiende más allá del gravamen del Impuesto sobre la Renta, y se refiere a otros tributos como son impuestos estatales, impuestos sobre las ventas, derechos de aduana y/o contribuciones especiales.

A raíz de que muchas corporaciones internacionales realizan transacciones internacionales y por esta razón, se ven en riesgo de pagar más de lo debido, surgieron los paraísos fiscales, los cuales no son más que aquellos países que tiene una tasa de imposición baja o no gravan dichas transacciones.

Jurisdicción de los Impuestos

Los ingresos de una actividad pueden ser gravados de acuerdo con las normas tributarias de cada país debido a que existe un nexo entre el país en el que se llevó a cabo la operación y la actividad que generó este ingreso. De acuerdo con las normas tributarias internacionales, a este vínculo se le conoce como jurisdicción de la fuente, no obstante, también es posible gravar un ingreso con base a la relación entre el país y la persona que está generando este ingreso. El reclamo jurisdiccional de un país, sobre la base del vínculo entre este país y el sujeto generador del ingreso se le conoce como jurisdicción de residencia.

Las personas sujetas a la jurisdicción de residencia por parte de su país de residencia, generalmente son gravadas sobre su renta mundial, sin tomar en cuenta la fuente del ingreso.

Establecimiento permanente:

El modelo del convenio para evitar la doble tributación de la OECD, limita severamente el ejercicio de la jurisdicción de fuente. Muchos países en desarrollo han refutado del modelo de la OECD específicamente por este motivo. El modelo de convenio de las Naciones Unidas no es tan severo como el de la OECD, sin embargo, también contiene grandes limitaciones a la jurisdicción de fuente, lo que gran parte de los países de Latinoamérica consideran, es objetable.

El modelo de la OECD señala que los ingresos que un país está autorizado a gravar bajo las directrices del convenio, sin considerar la residencia del contribuyente, tienen su fuente en dicho país.

El artículo 7 del modelo del convenio para evitar la doble tributación de la OECD, indica que "las empresas de un Estado contratante en general, están exentos de impuestos sobre sus beneficios derivados de la actividad realizada en otro Estado contratante, a menos que esos beneficios sean atribuibles a un establecimiento permanente situado en este otro Estado contratante"

De manera general un Establecimiento Permanente es un lugar fijo para establecer un negocio, lo que puede darse a través de una oficina, sucursal, fábrica o mina. Tanto el modelo de la OECD como el de las Naciones Unidas, consideran a los agentes dependientes o a los empleados como un Establecimiento Permanente que se ha constituido en nombre de su casa Matriz.

Estas normas han influenciado a una gran cantidad de empresas multinacionales a operar fuera de sus países de origen a través de empresas afiliadas en lugar de sucursales o Establecimientos Permanentes siempre que exista la posibilidad de que vayan a realizar actividades lucrativas importantes.

Plan de acción de la OECD

Desde que estalló la crisis financiera, que ha afectado en mayor o menor medida a todas las economías del mundo, las autoridades de los países coinciden en la necesidad de incrementar la lucha contra los paraísos fiscales.

Dentro de uno de los Planes de Acción fiscal que tiene OECD, el cual pretende evitar los abusos financieros a través de la erosión de las bases imponibles y la evasión fiscal, la disputa contra esta situación y en contra de los paraísos fiscales constituye en la actualidad, una prioridad compartida a nivel internacional.

El Proyecto de la OCDE de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en Inglés) le brinda a los países soluciones para limitar los vacíos legales que se dan nivel internacional, precisamente para evitar que las empresas desaparezcan sus ingresos o que en dado el caso, trasladen estos ingresos hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, en las que se desarrolla una escasa o inexistente actividad económica.

El plan definitivo actual de medidas BEPS incluye nuevos estándares mínimos que establecen requisitos sobre: los "informes país por país" que, por primera vez, brindarán a las administraciones tributarias una visión global de las operaciones de las empresas multinacionales; la prevención del abuso de los tratados, lo que se conoce como "treaty shopping", esta práctica se puede dar cuando una empresa establece una filial en un país con la única intención de beneficiarse de los tratados para evitar la doble tributación con el que cuenta dicho país, para erradicar el uso de sociedades canalizadoras de inversiones,  la limitación a las prácticas tributarias perjudiciales, principalmente en el ámbito de la propiedad intelectual y mediante el intercambio automático de ciertas determinaciones o acuerdos entre la administración y el contribuyente; y, por último, procedimientos de acuerdo mutuo efectivos, con el fin de garantizar que la lucha contra la doble no imposición no genere situaciones de doble imposición.

Por otro lado, se analizan, las directrices relativas a la aplicación de las normas de precios de transferencia encaminadas a impedir que los contribuyentes recurran a ciertas entidades, que le permitan no pagar impuestos sobre los ingresos que generen. El plan igualmente busca redefinir el concepto clave de establecimiento permanente con el objetivo de poner fin al uso de acuerdos que impiden determinar la existencia de una presencia fiscalmente imponible en un determinado país por remitirse a una definición obsoleta.

Es importante que los países realicen modificaciones de las normas de derecho interno, para implementar las medidas BEPS con las que se aspira a luchar contra la evasión de Impuestos.

Régimen Tributario de Panamá

Panamá, entre otros países, ha sido considerado como un paraíso fiscal, ya que desde la perspectiva de la OECD, el país cuenta con un régimen tributario especialmente favorable a no residentes, que se domicilien, a efectos legales, en el mismo y al mismo tiempo tienen ventajas entre las cuales resalta como una de las más importantes, el secreto bancario.

Panamá cuenta con un sistema tributario que se rige por el principio de territorialidad, el cual establece que solo están obligados a pagar impuestos quienes hayan generado ingresos dentro del territorio correspondiente. Este es el origen de la controversia con la OCDE y de que Panamá esté o no en ocasiones incluida en la lista de países considerados como paraísos fiscales según la propia OCDE.

En el año 2010 se crea un Plan Estratégico que abarcó 4 años donde Panamá se comprometía por exigencias de los Organismos Internacionales a suscribir tratados de doble de tributación y de intercambio de información. Tan solo un año más tarde la propia OCDE hacía un reconocimiento público a Panamá de que nuestro país cumplía con las exigencias marcadas por las normas internacionales para no ser considerado como paraíso fiscal.

Panamá se marcó como meta salir de las listas de paraísos fiscales y desde entonces, ha negociado convenios que incluyen cláusulas de intercambio de información con 30 países. Con el intercambio de información, los países mantienen su soberanía sobre sus propias bases tributarias y se aseguran la correcta asignación de los derechos a la imposición con los países con los que firman convenios tributarios.

Durante el año 2015, se promulgaron en Panamá una serie de normas para regular la creación y mantenimiento de acciones al portador y de igual forma se crearon normas para cooperar en el control de lavado de activos a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero. Esta norma establece a los Supervisores y sujetos financieros y los no financieros, además de los profesionales que realizan actividades sujetas a revisión. Estará orientada a realizar las diligencias para conocer a los clientes, para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados con el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo.

Sobre esta base, es necesario traer al contexto la posición de los Estados Unidos y su importante e interesante lucha para promover sanciones contra países que supongan son paraísos fiscales. Considerando que dichos países han pasado años escondiendo grandes sumas de dineros de estadounidenses acaudalados que buscan evadir el pago de impuestos en dicho país, se creó la ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras, (FATCA, por sus siglas en inglés) la cual tiene como finalidad que la autoridad tributaria de Estados Unidos tenga acceso a la información sobre cuentas en el extranjero de ciudadanos de este país y de no hacerlo, enfrentar sanciones pronunciadas.

Luego de promulgada dicha ley, la OCDE, inspirada por FATCA, creó normas similares para ayudar con la erradicación de los evasores de impuestos, sin embargo un pequeño grupo de países que conforman esta organización, se negaron, entre los cuales se encuentra Estados Unidos. Llama la atención entonces, las nuevas revelaciones con relación a la transparencia en el negocio de manejo de fondos activos financieros de dicho país. Utilizando el sistema bancario de lugares como Nevada y Dakota del Sur, Estados Unidos está desarrollando un nuevo e importante mercado, convirtiéndose en un paraíso fiscal al resistirse a cumplir con los nuevos estándares globales.

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