Mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 9 de junio de 2022 se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo atinente a las disposiciones aplicables a la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud para consulta externa (“Productos”), por parte de la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) a farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional (“Farmacias”).

A continuación, se destacan las reformas principales:

  1. Los precios de los Productos, que la RPIS deberá pagar a las Farmacias, serán los previstos en el catálogo electrónico. Además, la RPIS deberá reconocer a cada Farmacia un monto adicional por “costos operativos” que deberá ser analizado y fijado por la Autoridad Sanitaria Nacional (“ASN”).
  2. Si uno de los Productos no está en el catálogo electrónico, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa del respectivo Producto (“SIC”). Dicho precio se aplicará hasta 90 días después de firmado el Convenio Marco que resulte de la SIC, luego de lo cual se deberá aplicar lo señalado en el punto 1.
  3. Hasta que la ASN fije el monto por “costos operativos”, la RPIS deberá pagar a cada Farmacia el 5% del valor total de los Productos que hubieren dispensado bajo los convenios de adhesión celebrados o que lleguen a celebrar con la RPIS.
  4. Los “costos operativos” que fije al ASN se aplicarán solo a los convenios de adhesión celebrados a partir de dicha fijación. Los convenios anteriores se sujetarán a lo señalado en el punto 3 hasta su expiración y, si son renovados, el monto fijado por la ASN aplicará a dicha renovación.

El Decreto Ejecutivo No. 451 entró en vigor el 14 de junio de 2022, fecha de su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.