Los principales indicadores financieros muestran que la República Dominicana dispone de un sistema financiero estable, producto del proceso de reforma implementado en el país, con la instalación de la banca múltiple y la aplicación de normas bancarias y de riesgos de mercado acorde con los estándares internacionales, todo esto acompañado de fusiones bancarias y alianzas estratégicas de bancos locales e internacionales.

Inversión Extranjera

La República Dominicana cuenta con la presencia de bancos internacionales, tales como el Citibank N.A., de los Estados Unidos de América, y The Bank of Nova Scotia, de Canadá, los cuales operan como sucursales de sus oficinas matrices y disfrutan de trato nacional. Opera en el país, además, el Banco de Desarrollo Altas Cumbres de capital chileno. Adicionalmente, ha iniciado operaciones en el país Banesco Banco Múltiple, S.A., de capital Venezolano.
Cabe también destacar la participación accionaria del Banco Popular de Puerto Rico, del Banco Sabadell de España y de la Corporación Financiera Internacional en el Banco BHD, S.A. – Banco Múltiple.

De igual modo, operan en el país cinco (5) oficinas de representación correspondientes a los bancos Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander Central-Hispano, S.A., Caja de Ahorros de Asturias, S.A. y Caja de Ahorros del Mediterráneo, S.A. y Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) entidades bancarias españolas. De igual modo, operan en República Dominicana oficinas de representación de los bancos W.F.G. Laad Americas, N.V., Wachovia Bank National Association, General Electric Capital Corporation of Puerto Rico y el BPD Bank.

Órganos Reguladores

Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana ( www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (

Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ( www.supbanco.gov.do). Los mencionados órganos conforman la Administración Monetaria y Financiera, la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones.

Marco Legal

El sector bancario se encuentra regulado por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y sus normas complementarias.

Requisitos de Operación

La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 establece que las entidades de intermediación financiera pueden ser de naturaleza privada o pública. Las entidades privadas pueden ser de carácter accionario o no, considerándose como entidades accionarias a los Bancos Múltiples y a las Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito o Corporaciones de Crédito. Asimismo, se consideran entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen actividades de intermediación financiera. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos pueden convertirse en entidades de intermediación financiera de naturaleza accionaria, con autorización de la Junta Monetaria.

Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que sólo puede ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad.

Régimen Fiscal

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Tributario, los intereses percibidos por las personas físicas de las entidades de intermediación financiera están exentos del pago de impuestos sobre la renta. Cabe notar que atención a la reciente reforma fiscal, la Dirección General de Impuestos Internos ha dictado la Norma 13-2011 que dispone de la retención de un uno por ciento (1%) de los intereses generados por los depósitos de los bancos comerciales. Sin embargo, mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo en atención a la acción de amparo interpuesta por un pool de bancos comerciales, lo efectos de dicha norma han quedado suspendidos.

Las transferencias por concepto de pagos realizadas de una cuenta bancaria a otra en un mismo banco, los pagos de cheques por parte de entidades de intermediación financiera y los pagos mediante transferencias electrónicas se encuentran gravados con un impuesto del 0.0015% sobre el valor de dichos pagos. Se encuentran excluidos del pago de este gravamen, el retiro de efectivo tanto de cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, los pagos realizados mediante tarjetas de crédito, los pagos bajo la seguridad social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.

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