Sentencia sobre el condicionamiento a la prohibición de presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes

 Mediante comunicado de prensa  No. 48 de 2016 de la Corte Constitucional,  informó que a través de la sentencia C-636 del 17 de noviembre de 2016, se condicionó la aplicación del numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cual se establece la prohibición a los trabajadores de presentarse a su lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

Con el nuevo pronunciamiento, esta prohibición sólo se podrá invocar para la configuración de una falta laboral cuando dicho consumo afecte de manera directa el desempeño de las funciones y actividades laborales del trabajador.

La Corte estableció que debe evaluarse en cada caso si en efecto el consumo de alcohol o de sustancias psicoactivas afecta la labor específica que el empleado debe desarrollar, pues en criterio de la Corte, no es posible determinar automáticamente que en todos los casos el consumo de estas sustancias implique un riesgo para el empleado, para sus compañeros de trabajo o que ello afecte las obligaciones y actividades laborales a su cargo.

Manejo práctico

Recomendamos continuar manejando estos casos bajo los procedimientos internos de prevención o disciplina que ya se encuentran establecidos al interior de la compañía.

Una vez concluida la etapa de investigación interna correspondiente, se podrá realizar una valoración de cada caso particular de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional, y, al momento de tomar la decisión disciplinaria de cada caso, sugerimos  consultarla con nosotros para orientar las acciones a tomar en cada caso mientras conocemos de fondo las implicaciones y limitaciones reales de este pronunciamiento jurisprudencial. 

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.