Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 16 de julio de 2019 (Rec. núm. 4331/2018)

El presente auto versa sobre la validez del control de la jornada por parte de una empresa del sector de ambulancias de la jornada de trabajo de su plantilla.

Pues bien, la Sala entiende que el sistema de comunicaciones de GPS como sistema de fichaje empresarial no se ajusta a la legalidad vigente.

La Sala entiende así que el sistema no es garantista dado que el dispositivo únicamente computa como tiempo de trabajo, una parte de la jornada, es decir el momento entre la conexión y desconexión del sistema GPS en el momento en el que el trabajador accede al vehículo. Sin embargo, la jornada del trabajador es mucho más amplia: los trabajadores, antes de comenzar su itinerario, deben primero desplazarse hasta la oficina correspondiente para obtener su hoja de ruta y recoger las llaves del vehículo; adicionalmente, al final de la jornada, los trabajadores deben volver a la oficina para hacer la devolución del vehículo y de las llaves correspondientes. Por lo anterior, la Sala argumenta que el sistema utilizado por la empresa, además de poder ser alterado, no recoge fragmentos de la jornada de los trabajadores, en concreto, los del inicio y finalización de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, se está produciendo una exclusión del sistema del cómputo de tiempo de la jornada las tareas de inicio y terminación, siendo las mismas necesarias para el desempeño del trabajo y, por ende, debiéndose computar dentro de la jornada de trabajo.

Así, teniendo en cuenta que el sistema establecido por la empresa excluye del control parte de la jornada de los trabajadores, la misma debe buscar un sistema alternativo a través del cual el trabajador registre su jornada desde el primer momento en el que comienza la misma.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.