Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2019 (Rec. 75/2018)

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de noviembre de 2019, ha determinado que los trabajadores contratados mediante una Empresa de Trabajo Temporal ("ETT") tienen derecho a que les sea de aplicación el plan de igualdad vigente en la empresa usuaria para la que prestan sus servicios.

La sentencia analizada estudia el caso de determinados trabajadores que prestaban sus servicios para una empresa a través de una ETT, resultando que, a dichos trabajadores, no se le aplicaba el plan de igualdad que resultaba de aplicación a los trabajadores de la empresa usuaria.

Dicha no aplicación se basaba en que (i) el mencionado plan de igualdad se concibió para un sector y un convenio colectivo concretos (Convenio Colectivo de Contact Center); (ii) a los trabajadores de la ETT no les resultaba de aplicación dicho convenio colectivo; y (iii) la aplicación del plan de igualdad a os trabajadores de la ETT conllevaría un solapamiento de regulaciones, lo que supondría un trato discriminatorio a los trabajadores de la empresa usuaria, puesto que éstos no podrían optar entre varias regulaciones beneficiosas (a diferencia de los trabajadores de la ETT).

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada previamente por la Audiencia Nacional, al considerar que el artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, garantiza el principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las ETT y los trabajadores de las empresas usuarias que realicen el mismo trabajo, concluyendo que la aplicación del plan de igualdad de la empresa usuaria es una de las condiciones que han de ser respetadas a los trabajadores cedidos por una ETT.

Considera además el Tribunal Supremo que, teniendo en cuenta que los planes de igualdad son un compendio de medidas dirigidas a reducir o eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, no existe discriminación alguna respecto de los trabajadores de la empresa usuaria.

En resumen, el Tribunal Supremo considera que los trabajadores cedidos deben beneficiarse de los derechos contenidos en el plan de igualdad que resulte aplicable a los trabajadores de la empresa usuaria para la que éstos también prestan servicios.

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