Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), de 22 de marzo de 2018 (Rec. Núm. 2362/2017)

El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que las ofensas verbales o físicas producidas fuera de la empresa y del horario laboral no pueden incluirse en el poder disciplinario del empresario, dado que no existe fundamento suficiente para poder convalidar la decisión extintiva disciplinaria.

En el litigio enjuiciado por la presente sentencia, se analiza el caso de un despido disciplinario a un trabajador con motivo del acoso sexual a una compañera de trabajo. Los hechos tuvieron lugar en una vía urbana fuera de horario laboral, impidiendo el trabajador la circulación del vehículo de su compañera, superior jerárquica, por agarrarse al mismo y referirse a la trabajadora en términos poco decorosos.

Al llegar a la empresa para denunciar los hechos acaecidos, la trabajadora sufrió una crisis de ansiedad al divisar el vehículo del trabajador, precisando un traslado al centro de salud más cercano. A continuación, se interpuso la denuncia correspondiente frente a la Policía Nacional. En sede Social, la sentencia de instancia estimó la demanda por despido del trabajador, siendo recurrida en suplicación por la empresa por considerar inaplicado el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, que facultaban a la empresa al despido disciplinario.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia entiende que, en el presente caso, no resultan aplicables los referidos preceptos legales por entender que, para que exista acoso sexual, el mismo debe partir del ámbito laboral. No obstante, a pesar de que este requisito se ve sobradamente cumplido, cualquier ofensa verbal o física que sea sancionable debe estar relacionada con el contrato de trabajo y por ello también con el lugar de trabajo, dado que, si se producen fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo, el empresario no puede imponer su potestad sancionadora.

Dado que los hechos con los que la empresa justifica su decisión extintiva se producen fuera de este ámbito laboral, no existe relación temporal o espacial que permita el despido disciplinario del trabajador por mucho que no se discuta de modo alguno la impunidad del agresor, condenado en la jurisdicción penal.

Por ello, la Sala de lo Social considera ajustado el criterio de la sentencia de instancia, entendiendo que queda al margen del poder de dirección del empresario proceder al despido de un trabajador por hechos no producidos en su ámbito laboral.

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