Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid de 3 de septiembre de 2018 (Autos núm. 1353/2017)

Tras varias sentencias que han determinado que la relación existente entre un rider (contratado como trabajador autónomo) y su empleador era una relación laboral, por concurrir las notas típicas de dependencia y ajenidad del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid ha dictado una nueva sentencia en la que desestima la demanda por despido interpuesta por un trabajador de una famosa empresa dedicada a la intermediación en el transporte y entrega de productos, declarando que la relación que les unía era una relación mercantil, al no concurrir en la misma los elementos típicos de laboralidad.

El trabajador en cuestión, que prestó servicios en un primer momento como trabajador autónomo y posteriormente como trabajador autónomo económicamente dependiente, interpuso demanda por despido tácito tras dejar de recibir encargos de pedidos desde la plataforma, tras un breve periodo de incapacidad temporal. Asimismo, interpuso demanda en reclamación indemnizada de su contrato por falta de ocupación efectiva, y posteriormente, tras recibir comunicación de la empresa de rescisión de la relación mercantil, demanda por despido expreso.

El Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, tras llevar a cabo un exhaustivo análisis de los elementos que concurrían en la relación entre las partes, desestima todas las demandas, por entender que no existían en la misma los elementos previstos en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para determinar que la relación era laboral.

Concretamente, la Sentencia declara que no concurren los indicios de dependencia y ajenidad exigidos por cuanto el trabajador (i) no estaba sometido a horario ni jornada, (ii) estaba facultado para rechazar pedidos, (iii) elegía la ruta para realizar los mismos, (iv) no estaba sometido a las órdenes del empleador; (v) no estaba sometido al poder disciplinario de la empresa; (vi) utilizaba sus propias herramientas de trabajo; y (vii) asumía el riesgo y ventura de sus operaciones.

Pese a lo establecido por esta sentencia, teniendo en cuenta el auge de este tipo de plataformas, es seguro que la litigiosidad en el sector irá en aumento, por lo que habrá que estar atentos a futuras resoluciones, tanto de Juzgados de lo Social como de instancias superiores.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.