En la reforma al Acuerdo Ministerial, se establecen las obligaciones que son sujeto de observancia por parte de los inspectores del trabajo respecto de los empleadores del sector privado, empresas públicas, personas naturales en relación de dependencia, en relación a: trabajo infantil; grupos de atención prioritaria; seguridad y salud en el trabajo; y, todas aquellas determinadas en el Código del Trabajo y Acuerdos Ministeriales correspondientes.

En esta reforma, se presentan mecanismos de verificación del incumplimiento de la normativa laboral, dividiéndolos en procesos de inspección integral de campo, procesos de inspección focalizada de campo y procesos de verificación electrónica. Para la determinación de estos procesos el Director Regional del Trabajo realizará una priorización, considerando las alertas establecidas en el "Manual de Aplicación del Sistema de Gestión de Inspecciones". Cada uno de los procesos y su debido procedimiento, se encuentran debidamente identificados en estas reformas.

Algo que se debe destacar de esta reforma al Acuerdo, es el tema de las notificaciones, las cuales vendrán a ser de manera electrónica, en donde los inspectores utilizarán los sistemas informáticos para requerimientos de información, notificación de providencias y resoluciones de sanción, ya sea al domicilio judicial electrónico, como al correo electrónico del defensor autorizado. Los documentos producidos electrónicamente a través del sistema serán considerados originales para todos los efectos legales. Las distintas acciones que se inicien de conformidad con el proceso que el inspector del trabajo considere adecuado para la situación que se maneje, serán finalizados por una audiencia entre partes, la misma que finalizará con la emisión de un acta y, de ser el caso, la imposición de sanciones dependiendo de infracciones que se pudiesen haber cometido.

Las infracciones han sido categorizadas de manera leve, graves, muy graves y especiales y el monto a pagar dependerá del tipo de infracción y la cantidad de trabajadores a cargo.

Finalmente, es menester indicar que de acuerdo con las reformas, las inspecciones de campo podrán realizarse aun cuando estas no estuvieren dentro de la planificación establecida por las Direcciones Regionales del Trabajo, siempre que las circunstancias lo ameriten.

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