Comité Editorial: Juan Sebastián Carrillo, Carlos Hernán Godoy Fajardo/ Editor: Diego Guerrero Orbe

I. LABORAL

1.1 Para el año 2017 el salario mínimo quedó en $737.717 pesos, mientras que el auxilio de transporte quedó en $83.140 pesos, para un total de $820. 857 pesos.

Así lo anunció la Ministra del Trabajo Clara López el pasado 30 de diciembre de 2016, tras la ausencia de acuerdo entre los gremios y los sindicatos. El incremento representa un aumento en el 7% respecto del salario mínimo del año 2016.

De esta forma el salario mínimo a partir del 1° de enero de 2017 será de $737.717, mientras que el auxilio de transporte será de $83.140

Según lo manifestado por la Ministra, este incremento se encuentra por encima de la proyección de inflación.

Para el caso de los aprendices, habrá que esperar hasta finales del mes de enero cuando el DANE expide su Boletín Técnico que indique cuál fue el promedio de la tasa de desempleo del año 2016.

De esta forma si el promedio de la tasas de desempleo nacional fue menor del 10%, el valor del auxilio de sostenimiento para los aprendices de la fase práctica y de los aprendices universitarios será del 100% de un salario mínimo mensual, es decir de $737.717, mientras que si están en la fase lectiva será del 50% de este, es decir de $368.858.5.

1.2. Incrementos a los salarios de los trabajadores que devengan más de un salario mínimo

En Colombia, la obligatoriedad o no del ajuste anual de salarios superiores al mínimo legal presenta dos posiciones diametralmente opuestas para las dos altas cortes judiciales.

1.2.1. Posición de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

Para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no es obligación del empleador aumentar o ajustar anualmente el salario del trabajador ya que esto depende del acuerdo de voluntades entre éste y el empleador. Dicho de otro modo, la Corte Suprema considera que el ordenamiento jurídico colombiano no impide que por mutuo acuerdo, las partes realicen modificaciones al salario del trabajador y, por lo mismo, es válido que no se ajuste anualmente el salario si a dicho acuerdo no se ha llegado entre empleador y trabajador.

1.2.2. Posición de la Corte Constitucional

Por su parte, la Corte Constitucional considera que el salario es vital y móvil, y que esta movilidad no sólo se predica de los salarios mínimos, sino igualmente en todas las escalas salariales. En consecuencia, el no ajustar el salario anualmente (en el IPC) implica un enriquecimiento sin justa causa por parte del empleador y una pérdida del poder adquisitivo del dinero en el salario devengado por el trabajador.

1.2.3. Riesgos de no realizar el incremento anual

En el evento en que haya que enfrentar una acción judicial en el ámbito constitucional (tutela) es altamente probable que por la tesis que se mantiene en la Corte Constitucional, el juez ordene a la empresa a realizar el ajuste al trabajador que reclama y en consecuencia, ordene el reajuste de los salarios anteriores y reliquidación de prestaciones sociales.

Esto anterior también implicará la necesidad de realizar la corrección de las planillas de pago de aportes a seguridad social, lo cual en la práctica resulta un complejo reproceso operativo.

1.2.4. Recomendación

Respecto de los salarios superiores al salario mínimo mensual legal vigente, si bien no existe una disposición normativa que consagre esta obligación, consideramos que, el ajuste salarial al menos en el IPC es un derecho constitucional, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional y que además responde al principio de movilidad, evitando que pierda su poder adquisitivo.

II. SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Cambios en el manejo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA

Modificación en las reglas de aproximación de los valores contenidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

Mediante el Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016, se establecen las reglas de aproximación de los aportes y del Ingreso Base de Cotización en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA, de la siguiente forma:

  1. Para el Ingreso Base de Cotización – IBC, se aproximará al peso superior más cercano.
  2. Para los aportes y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.

Los operadores de información y las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrán un plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos, con el fin de dar aplicación a esta disposición.

Modificación en el plazo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Igualmente, el Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016, establece que los aportes que se paguen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, deberán realizarse a más tardar en las siguientes fechas:

Uso obligatorio de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA en modalidad electrónica.

El Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016 establece que, para empleadores con más de 3 empleados es obligatorio el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA en su modalidad electrónica, por lo anterior, no podrán realizar sus pagos a través de la Planilla asistida.

III. LITIGIOS

3.1. Vacancia judicial finaliza el próximo 10 de enero de 2017, reabriendo sus puertas al público el miércoles 11 de enero de 2017

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, gran parte de los miembros de la Rama Judicial se encuentran en vacaciones colectivas, las cuales iniciaron el pasado 20 de diciembre de 2016, y se extenderán hasta el día 10 de enero de 2017 inclusive, abriendo nuevamente sus puertas al público desde el día 11 de enero de 2017.

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