El pasado 21 de septiembre el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Minas y Trabajo actualizó el reglamento de seguridad para actividades mineras subterráneas con la expedición de Decreto 1886 de 2015 que remplaza el Decreto 1335 de 1987.

En la presente circular expondremos los temas más relevantes que en materia laboral trae esta nueva reglamentación, la cual tiene por objeto establecer normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, y llevar a cabo actividades de inspección, vigilancia y control para la preservación de las condiciones seguridad y salud en los lugares trabajo en que se desarrollan tales labores.

1. ¿Quiénes Son Los Obligados De Aplicar Y Cumplir El Nuevo Reglamento?

De conformidad con el artículo 8º del nuevo decreto son responsables de su aplicación el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero.

2. Obligaciones Cargo De Los Responsables De La Aplicación Del Reglamento

Ente las obligaciones más relevantes a cargo tanto del titular del derecho minero como del explotador minero y del empleador minero entre otras, cabe mencionar las siguientes:

  • Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
  • Implementar y ejecutar de forma permanente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Realizar inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.
  • Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.
  • Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas debiéndose realizar un reentrenamiento, al menos una vez al año
  • Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación, previa capacitación sobre su uso, mantenimiento, reposición y almacenamiento. Esta capacitación deberá hacerse, al menos una vez al año.

3. Autoridades Competentes

La inspección vigilancia y control del cumplimiento de esta nueva reglamentación, está a cargo de dos autoridades principalmente:

  • Ministerio de Minas y Energía, en lo relacionado con la seguridad en minería subterránea.
  • Ministerio de Trabajo, el cual está a cargo de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, función que realizara a través de las Direcciones Territoriales.

4. Sanciones

Las sanciones por el incumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se impondrán conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1562 de 20121 y conforme a la normatividad labora pudiendo ir desde multas hasta el cierre definitivo de la empresa.

Esperamos que esta información sea útil y quedamos atentos a cualquier solicitud de aclaración.

Footnote

1 El parágrafo del artículo 32 dispone: "La inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del sector minero será para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. En el caso de que en una visita o investigación existan posibles violaciones de normas de seguridad minera establecidos en el Decreto 1335 de 1987, Decreto 2222 de 1993, el Decreto 35 de 1994 o normas que lo modifiquen o adicionen deberá darle traslado por competencia a la Agencia Nacional de Minería. En las visitas de fiscalización de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía donde se encuentre posibles violaciones a normas del Sistema General de Riesgos Profesionales diferentes a seguridad minera, se debe dar traslado por competencia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. En todo caso, la inspección, vigilancia y control de la aplicación de las normas de seguridad minera estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a la normatividad vigente".

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