En 2015 se eliminó del Código de Trabajo el contrato de trabajo a plazo fijo, que permitía contratar a trabajadores por uno o dos años. Como consecuencia, el contrato a plazo indefinido se convirtió en el contrato más extendido en las relaciones laborales sujetas al Código del Trabajo.

El contrato de plazo indefinido otorga al trabajador un alto grado de estabilidad, pues le protege en caso de terminación unilateral y le concede el derecho al pago de importantes indemnizaciones.

La pandemia ocasionada por el Covid-19, y su fuerte impacto en el mercado laboral del país, provocó que el gobierno se vea en la necesidad de regular nuevas figuras contractuales que flexibilicen la contratación, se ajusten a la realidad de cada empresa, garantizando los derechos labores.

Desde marzo del 2020, se regularon figuras como: (i) el contrato de obra o servicios dentro del giro del negocio; (ii) el contrato de trabajo emergente; (iii) el contrato de trabajo para sectores productivos, entre otros.

En este artículo se analiza el contrato de trabajo para sectores productivos, también conocido como "contrato productivo de trabajo", regulado por el Ministro de Trabajo el 30 de octubre del 2020, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-220. La normativa busca impulsar la generación de empleo en estos sectores a través de una herramienta que les permita cubrir las diferentes necesidades de su actividad.

De acuerdo con el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión ("COPCI"): "Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado."

En consecuencia, este contrato podrá ser implementado por compañías cuyo objeto o actividad sea (i) transformar insumos en bienes y servicios lícitos, (ii) generar actividades comerciales; y/o (iii) generar valor agregado.

 El contrato productivo de trabajo sujeta las relaciones laborales a las siguientes condiciones:

  • Plazo: El plazo será por el tiempo que dure la labor, servicio o la actividad a realizar, hasta por un año, renovable por una sola vez por el mismo plazo.

La relación laboral terminará una vez concluida la labor, el servicio o el plazo establecido, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad. El empleador deberá liquidar al trabajador los valores proporcionales correspondientes a la decimotercera y cuarta remuneraciones y vacaciones, sin que aplique el pago de la bonificación por desahucio ni indemnización por despido intempestivo.

Si finalizado el plazo acordado continúa  la relación laboral, el contrato se transforma en de plazo  indefinido.

  • Periodo de prueba: Tiene un período de prueba de hasta 90 días.
  • Jornadas de trabajo especiales:
  • Las 40 horas semanales podrán ser distribuidas hasta en 6 días en la semana.
  • Las partes podrán convenir aumentar las horas de la jornada diaria de trabajo, por días adicionales de descanso. En ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día.
  • Si las actividades desarrolladas requieren servicios ininterrumpidos, las partes podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días de trabajo consecutivos.
  • Jornada nocturna: Si más del 50% de la jornada de trabajo se ejecuta entre las 6h00 y 19h00, se considerará toda la jornada como diurna. Es decir, no aplicará el recargo nocturno.
  • Gasto de manutención: Cuando las características geográficas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores.
  • Registro en el SUT: El empleador tiene 15 días, para registrar el contrato en el sistema en línea del Ministerio de Trabajo "SUT".
  • Indemnizaciones: En caso de terminación anticipada por decisión unilateral del empleador -antes de la culminación del servicio o al vencimiento del plazo- se deberá pagar al trabajador las indemnizaciones propias de un despido intempestivo.

En resumen, el contrato productivo de trabajo es una herramienta laboral dúctil, ya que permite dinamizar el mercado laboral y con ello la economía. A su vez, los empleadores pueden contratar trabajadores en cumplimiento de las obligaciones laborales, ajustándose a sus necesidades y sin generar costos adicionales al momento de la terminación laboral.

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