Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2018 (Rec. núm. 2826/2016)

Bien es sabido que uno de los requisitos de forma que hay que cumplir en los despidos por causas objetivas es la puesta a disposición, de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, de la indemnización ascendente a 20 días de salario por año de servicio con límite de 12 mensualidades.

El Tribunal Supremo entra a conocer en la presente sentencia si se cumple dicho requisito de simultaneidad con el abono de la indemnización legal mediante transferencia bancaria realizada el mismo día del despido, sucediendo que, al momento de la recepción de la carta, el trabajador en cuestión no tenía a su disposición la indemnización legal.

Con carácter previo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que no se entendía cumplido ese requisito de simultaneidad por lo que declaró que el despido era improcedente.

No obstante, el Tribunal Supremo, tras la interposición por la empresa del preceptivo recurso de casación en unificación de doctrina concluye, que habiendo realizado la empresa la transferencia bancaria a favor de la trabajadora en el mismo día de la entrega y fecha de efectos de la carta de despido, queda cumplido el requisito de "simultaneidad" exigido en el precepto legal, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece el modo en que ha de abonarse dicha indemnización, habiendo sido aceptado como medio de pago la transferencia bancaria.

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